La trama de la judicialización
El proyecto oficial está avalado por jurisprudencia internacional. España debería empezar una demanda en Argentina. “La nacionalización, la expropiación o la requisición (de empresas) deberán fundarse en razones o motivos de utilidad pública, de seguridad o de interés nacional, los cuales se reconocen como superiores al mero interés particular o privado, tanto nacional como extranjero.” Esta definición forma parte de la Resolución 1803 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (14 de diciembre de 1962), titulada “Soberanía permanente sobre los recursos naturales”. El argumento fue utilizado en la expropiación de las concesiones petroleras de la America Oil Company por Kuwait en 1977. El tribunal de ese país reconoció la legitimidad de la expropiación y otorgó al inversor estadounidense una compensación menor a la reclamada. Distintos juristas consultados por Página/12 coincidieron en remarcar que el texto del proyecto de ley enviado al Congreso, donde se declara de interés públic...