Admiten amparo contra la instalación de Monsanto
Se consideró que se le debe dar trámite y no negarlo por cuestiones formales que se contraponen con la Constitucion Nacional. En mérito de que el artículo 31 de la Constitución Nacional (CN) derogó las restricciones impuestas por el orden provincial para la admisibilidad del amparo previstas en la ley 4915 que se opongan al orden constitucional, y dado que para la protección del ambiente la acción de amparo es una vía principal y no subsidiaria, la Sala 2ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba ordenó dar trámite al amparo presentado por el Club de Derecho, junto con vecinos de Malvinas Argentinas, para evitar la instalación de la planta de Monsanto Argentina. Las acciones apelaron la decisión dictada por el Juzgado 6ª de Conciliación, que había declarado inadmisible la acción contra la Municipalidad de Malvinas Argentinas, pretendiendo que se declare inconstitucional la ordenanza municipal que autoriza a Monsanto Argentina SAIC a realizar las tareas preliminares para la obra de l...