El derecho a la legítima defensa

Fue la decisión del empresario de utilizar el arma de fuego la que dejó al descubierto la supuesta portación. José Antonio Freytes (Abogado, especialista en Derecho Penal)


Días atrás, el abogado Carlos Nayi publicó un artículo titulado “El derecho a la legítima defensa” (ver enlace corto), en el que explica de qué se trata ese instituto, analiza sus requisitos y señala sus consecuencias legales.
El artículo hacía referencia a la impactante salidera bancaria sucedida en la ciudad de Córdoba, en la que se viera involucrado un empresario, quien pudo repeler el ataque de varios sujetos que querían apropiarse de su dinero. El empresario disparó un arma de fuego que, al parecer, tenía dentro del automóvil que manejaba e hirió de gravedad a dos de los delincuentes. Así plasmado, el acontecimiento constituiría, como lo presenta Nayi, una típica situación de “legítima defensa”, según la dogmática penal que lo convierte en un hecho justificado o permitido.
Mi propósito es brindar un enfoque complementario y práctico al análisis teórico que se hace en el mencionado artículo. Hubo, en principio, una legítima defensa, pero la verdad es que, a raíz o con motivo de esa situación, la víctima del ataque corre el riesgo de ser sometida a proceso y eventualmente castigada con una pena privativa de la libertad. Digo esto porque leímos con sorpresa y desconcierto –al menos, ésa fue mi reacción– que se estaría evaluando imputar a esa persona por el delito de portación de arma de fuego sobre la base de que, al parecer, el empresario sólo tenía autorización para la tenencia y no para la portación (lo que será objeto de prueba).
Sin embargo, en pocas palabras intentaré explicar con argumentos jurídicos por qué razones el mencionado empresario nunca podría –o debería– ser sometido a proceso penal por ese supuesto delito. Habrá, sin dudas, operadores jurídicos que dirán que se trata de una situación inmejorable para aplicar el principio de oportunidad de facto, sea por razones de sentido común, sea planteando que frente a este tipo de hechos no existe merecimiento ni necesidad de pena para quien no hizo más que defender su vida.
El artículo 18. En estricta verdad, hay que decir que no es necesario recurrir a esa posible solución que de hecho no está prevista en nuestro sistema procesal, sino que bastaría que la autoridad judicial aplicara al caso la garantía constitucional que protege contra la autoincriminación. El artículo 18 de la Constitución Nacional ordena de un modo genérico que “nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo” y, entre todos los subtipos de casos que quedarían atrapados por esa cláusula, está justamente el de quien aporta la prueba de su propio delito, obrando bajo amenaza de sufrir un mal grave e inminente.
Para que se me entienda –y más allá de las vicisitudes probatorias del caso–, no quiero cuestionar la existencia del delito si, como parece ser, efectivamente llevaba el arma cargada y en condiciones de ser usada dentro de la guantera del vehículo. Nadie pretende justificar ese delito –preexistente– sobre la base de la situación de necesidad. El delito existió con independencia de la legítima defensa que debió ejercer. El problema está en que la prueba de esa portación proviene o tiene su origen en el propio comportamiento permitido y justificado del empresario (obró en legítima defensa). Éste nunca hubiese utilizado su arma, y, por lo tanto, la Justicia nunca hubiera tomado noticia del supuesto delito si no hubiese sido por la agresión ilegítima de quienes intentaron robarle atentando contra su vida.
Fue la decisión del empresario de utilizar el arma de fuego la que dejó al descubierto la supuesta portación. Ello significa que no fue libre, ya que ante la amenaza por parte de los ladrones y ante el riesgo que corría su vida, no podía optar por otra alternativa. De tal modo, la situación forzó una conducta de autoincriminación que nunca puede servir ni usarse para legitimar una persecución en su contra derivada, precisamente, del ejercicio de esta causa de justificación.


Fuente: http://www.lavoz.com.ar/opinion/derecho-legitima-defensa-0

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