La libertad de expresión de los jueces

Cuál es el límite que tienen los magistrados para hacer públicas sus opiniones o para participar de eventos en los cuales adhieren o apoyan causas públicas. Un análisis de varios casos permite trazar una aproximación realista, que invita a ensayar una lectura sobre la controvertida marcha “18F”.
Por Armando S. Andruet (h)
Twitter: @armandosandruet
Exclusivo para Comercio y Justicia
El análisis acerca de la libertad de expresión y la función judicial es sin duda uno de los más espinosos que en la teoría de la ética judicial existen. Y desde ese lugar -no otro-, como en las demás ocasiones que lo hacemos, queremos plantear algunos ejes reflexivos.
Dentro del amplio espectro que la liberad de expresión posee hoy, puesto que no es sólo el ‘poder decir o escribir algo’ sino también ‘mediatizar algo’, o igualmente en el calidoscopio que las dimensiones sociales abordan, puede ser ‘participar en algo’.
Como siempre, la ética de los jueces se comprende mejor desde los casos. A tal fin recuerdo situaciones que pueden considerarse ‘vidriosas’ y por ello inconvenientes de cumplir con invocación del derecho a la libre expresión por los jueces.
No nos referimos con ellas a cuestiones que por su obviedad están fuera de todo análisis de la ética judicial. Es de naturaleza clara e inequívoca y nadie puede dudar -menos si se es juez- que dicho funcionario no podría participar en una actividad pública que promueve la adhesión a un partido político o adherir a grupos que tienen una filiación ofensiva a los valores democráticos y/o negación de los derechos humanos, ni tampoco la adscripción a la ejecución de ritos iniciáticos que le son propios a ella.
Estas cuestiones -reiteramos- son inviables en su realización por los jueces y para ellas existe una negación absoluta a la libertad de expresión, simplemente porque son jueces y su actividad pública y privada con trascendencia pública debe mostrarse -aparecer- tal como es: independiente, imparcial y ecuánime; y una intervención en los espacios referidos pondrá en crisis dicho núcleo ontológico de la función judicial.
Analizar los “grises”
Dijimos que nos queríamos ocupar de ‘situaciones grises’ respecto a la práctica de la libertad de expresión de los jueces.
Siguiendo la improvisada taxonomía dicha, y para ilustrar respecto de las restricciones al ‘poder decir o escribir algo’, nos viene al recuerdo un supuesto de 2002, en el cual el juez argentino Héctor Magariños recibió una sanción por haber dictaminado en modo técnico en un expediente tramitado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y en el cual Argentina era investigada por violación a los derechos de un detenido. En su descargo, el funcionario ponía de resalto su condición de doctrinario en la materia sobre la cual escribía el aporte en cuestión.
Con mayor actualidad (2014), se discute y tiene ya causa abierta ante el Consejo General del Poder Judicial de España el juez barcelonés Santiago Vidal, quien fue corredactor del borrador de una hipotética y futura Constitución para la República Catalana. Si bien ese juez no es un tratadista en temas de derecho constitucional, tiene una natural autoridad de formación para poder hacerlo.
En ambos casos existe un escenario académico sobre el cual se monta el acontecimiento, y será el juicio prudente del juez el que habrá de considerar que, en rigor de verdad, lo académico no siempre se puede considerar químicamente puro, y en diferentes ocasiones puede ser utilizado como un vehículo troyano para orientar determinadas conclusiones.
Mediatizar al juez
En orden a lo de ‘mediatizar algo’ y la libertad de expresión de los jueces en tiempos en los cuales las redes sociales gobiernan muchas actuaciones de las personas, los jueces mediatizan iconográfica y textualmente muchas cuestiones, y si bien son privadas, tienen una trascendencia pública, por lo cual quedan asimiladas a ellas.
Sin caer en reflexiones hechas, en el año 2009 el juez –también argentino- Eduardo Vocos Conesa expresó en un aviso fúnebre en un diario nacional su dolor y reivindicación por el fallecimiento de un militar sedicioso. Mereció severos reproches por alentar y adscribir a ideales autoritarios. A su favor, y para mostrar lo mucho de vidrioso que pueden tener las prácticas de la libertad de expresión de los jueces, bien se podrá oponer el laceramiento afectivo y de pesar que la muerte de su amigo había causado. Ello puede ser inobjetable, pero quizás pocas personas queden convencidas de la autenticidad de ello.
Finalmente, señalamos el ‘participar en algo’, lo que puede ser cumplido de dos maneras. Una de ellas, como una práctica esporádica para cualquier ciudadano que -por ejemplo juez- participe en campañas solidarias que se promueven mediante la intervención en maratones globales y que en muchos casos están patrocinadas por ámbitos empresariales y/o comerciales. ¿Sería imprudente que un juez participare de dicho evento financiado con insumos y traslados por una empresa multinacional? Orientamos una respuesta no cuestionadora sobre dicha viabilidad, toda vez que el ‘bien último’ al cual se dirige la actividad es inequívocamente elogiable, y quien quiera ver en ello una maniobra para afectar la independencia judicial debe advertir que en la maratón hay muchos no jueces y quizás algunos jueces. Pensar que el direccionamiento es para estos últimos resulta alambicado y por ello no proponible.
Sabemos también que hay jueces que, aun siendo tolerantes de las otras confesionalidades, profesan activamente la suya. Por ello pueden participar de una procesión en recuerdo litúrgico. Es cierto que se puede pensar que su confesionalidad puede tener consecuencias de afectación a la imparcialidad en sus resoluciones y de allí que su ‘aparecer’ pueda llegar a consolidar dicha tesis negativa en los ciudadanos. Fue ello lo que motivó que el juez Fernando Ferrín (España, 2009) se haya sentido discriminado por ser recusado por ser seguidor del Opus Dei. Con ello, aunque parezca una exageración, deberá haber un juicio ponderativo del juez, no para abstenerse sino para reflexionar que su adhesión espiritual no conmueve su integridad judicial, aunque a primera vista podrá ser considerado en sentido contrario por los ciudadanos.
Diferente es el caso cuando el bien por el cual participan los jueces de una ‘procesión laica’ está en función de un ‘bien inherente al Poder Judicial’. Ha habido ‘marchas’ de jueces en España en 2009 requiriendo mejores condiciones de trabajo; también en República Dominicana por una mayor autarquía financiera del Poder Judicial. En ninguno de los casos el resultado pasó a la acción, como fue el supuesto de Colombia en 2008, ocasión en la cual después de marchar se produjo una huelga judicial por 38 días.
Sobre la marcha del 18-F
Argentina debate aún sobre la ‘Marcha de los Fiscales 18-F’, y el análisis rápidamente se contamina porque el objetivo intrínsecamente bueno y honorable -como es honrar afectuosa y silenciosamente la memoria del fiscal Alberto Nisman, a cargo de la instrucción del atentado contra la AMIA, muerto en el curso de una investigación de alto contenido humano y político-, lo que no se puede evitar es que en el espacio público donde ella se cumplió interactuaran otros actores no judiciales que acaso pueden llegar -o no- a instrumentalizar el dolor de aquéllos para la conveniencia de ellos.
Es cierto que es un riesgo elevado el que corre la judicatura, puesto que de producirse dicha manipulación, quedarán asociados para muchos ciudadanos unos con otros, y ello no es bueno para la imagen de la Justicia.
Por el contrario, si con el solo silencio se cumpliera el rito de honrar la memoria y la acción de quien para ese colectivo judicial comprendió desde la austeridad judicial que así correspondía hacerlo y honestamente decidió efectuarlo, nada en rigor de verdad se le puede reprochar desde la ética judicial.
Fuente: http://comercioyjusticia.info/blog/opinion/la-libertad-de-expresion-de-los-jueces/

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