Contribución por mejoras, ¿mala práctica?

La “contribución por mejoras” es uno de los recursos de la economía municipal que resulta ilegítimo. Oscar Vera Barros.

La “contribución por mejoras” es uno de los recursos de la economía municipal que resulta ilegítimo por ser una práctica vinculada con una concepción del Estado según la cual el vecino tiene más deberes que derechos.
Entendemos que el Presupuesto municipal es un programa político; es el reflejo ideológico de la gestión (del que se puede inferir cuáles son los deberes y los derechos que tiene el vecino frente al Estado). El municipio tiene deberes ineludibles, exclusivos, indelegables e irrenunciables frente a las necesidades sociales.
A su vez, ciertas necesidades de la población son consideradas verdaderos derechos, para lo cual el municipio debe satisfacer esas necesidades con criterio igualitario, equitativo y uniforme. Por ejemplo: alumbrado, cloacas, agua potable, tratamiento de residuos, provisión de gas por redes, etcétera.
En este orden de ideas, el grupo social es anterior al municipio, y la organización municipal sólo existe para proveer el bienestar y prosperidad de la ciudad administrando los tributos regularmente percibidos.
A las obras que se deben realizar para satisfacer las necesidades del vecino desde vieja data, se aplicó el sistema de contribución por mejoras, que es una contribución obligatoria originada en el beneficio para un vecino en particular, proveniente de la realización de una obra pública. A esta contribución se la entiende legitimada en el aumento del patrimonio del administrado, como consecuencia directa de la realización de la obra pública.
Mediante este sistema, lo que se recauda está vinculado con un gasto concreto, la obra pública, en lugar de ser parte genérica de los ingresos a repartir en el Presupuesto general.
Esto se contradice con la moderna concepción del Estado, pues se sustituye el principio de la capacidad económica por el del beneficio; no paga más el que más tiene, sino que paga más el que más se beneficia.
Tal método es criticable, pues si una obra pública es necesaria, ejecutarla es obligación del municipio, y no sólo incrementará el valor de un inmueble sino que beneficiará a todos. Una pavimentación no es utilizada sólo por los frentistas sino por todos, incluyendo el transporte público, taxis, ambulancias, policías, bomberos, recolectores de residuos, etcétera. Una cuestión a discutir es si el Estado tiene derecho a ese tipo de exacciones.
Quienes justifican la contribución por mejoras, lo hacen apoyados en el denominado “principio del beneficio”, del cual se infiere que si una persona se beneficia en forma privada con una actividad del Estado, este puede cobrarle una contribución por ese motivo.
La falla que tiene este principio es su generalización y cuantificación, porque el beneficio exclusivamente privado no suele darse, ya que es muy difícil encontrar un caso en el que una obra beneficie sólo a una persona, pues cualquier obra pública es beneficiosa también para quienes no son frentistas.
Además, las obras públicas no son un favor para algunos, sino una necesidad de la ciudad. En lo que atañe a la cuantificación del beneficio patrimonial de un frentista, es imposible, a priori, arribar a un valor justo, objetivo y equitativo.
Hay quienes legitiman la contribución por mejoras por ser utilizada en todas las latitudes, pero ello no nos debe dejar de advertir que generalmente este sistema se implementa por medio de contratos privados, en donde aparecen otros intereses que no son los reales de la ciudad. Todos recordamos la amarga experiencia de aquellos “entes promotores” que a partir de 1984 llevaron adelante la instalación de redes de gas que debían ser abonadas por los frentistas, todos ellos de barrios pobres, muchos castigados luego por sentencias de remate al no poder pagar la contribución por mejoras de sus humildes viviendas. Después, la Municipalidad tuvo que intentar corregir esos desatinos.
Se debe analizar la cuestión desde una perspectiva política en la cual se destaca el verdadero rol del Estado, en cuanto a su deber de proveer los servicios necesarios. Hoy nadie duda de que son servicios necesarios y de utilidad general el alumbrado público, el pavimento, el transporte público, el agua potable, o las redes de gas.
En Córdoba se debe prestar particular atención al servicio de alumbrado público, que, en el caso de aplicarse la contribución por mejoras, tal servicio ya se cobra regularmente a todo inmueble, lo cual resulta en una duplicación inconstitucional de una contribución.
La contribución por mejoras está en pugna con la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal, que declaran que el sistema tributario y las cargas públicas se fundamentan en los principios de equidad y uniformidad.
A su vez, la Carta Orgánica Municipal reconoce el derecho de los vecinos a acceder equitativamente a los servicios públicos, al declarar que la Municipalidad debe garantizar la prestación de servicios públicos necesarios y asegurar accesibilidad y mantenimiento.
Las garantías constitucionales relacionadas ponen el acento en que los servicios públicos necesarios son un deber de la administración municipal y no del vecino.
Finalmente, no encuentro un servicio público que no sea necesario para la prosperidad y bienestar de los vecinos.

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