Quieren que el Código Civil exija asistencia del abogado para acuerdos prenupciales


La Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) lanzó conclusiones y sugerencias focalizadas en los artículos que “afectan, cercenan, vulneran o atacan” sus incumbencias profesionales. Advierten desplazamiento de su labor por el avance de escribanos.
Los abogados consideran que el anteproyecto de reforma del Código Civil no contempla en parte de su articulado la inclusión de la “debida asistencia letrada, para garantizar el resguardo del derecho de defensa”. En este sentido, quieren que en los acuerdos prenupciales que permitiría la ley, se incluya el requerimiento de homologación judicial y que, además, el juez deba previamente oír por separado a cada parte, con asistencia letrada. La iniciativa, tal como fue presentada, sólo especifica que las convenciones matrimoniales deberán ser hechas por escritura pública y podrán ser modificadas también mediante escritura.
Éste es uno de los puntos que incluye el compendio de conclusiones a los que arribó la Junta Extraordinaria de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) y que recientemente fue elevada tanto a la comisión que elaboró la reforma como al Ministerio de Justicia de la Nación.
En diálogo con Comercio y Justicia, el villamariense Diego Sobrino, vicepresidente 2° de la federación, fundamentó la necesidad de incluir el rol del abogado cuando una pareja decide llegar a un contrato prenupcial para establecer, antes de contraer matrimonio, una división de bienes determinada en caso de divorcio.
“En las convenciones prematrimoniales puede haber una parte débil, vulnerable y una parte fuerte, donde se juegan realidades contrapuestas y derechos tutelados. Es importante que las partes tomen conciencia de qué se está firmando y los efectos que ello tiene. Es necesario un abogado que le abra el ojo sobre el verdadero alcance de lo que se firmará”, subrayó Sobrino.
Avanzada notarial
Los colegiados del país se focalizaron en los artículos que “afectan, cercenan, vulneran o atacan” sus incumbencias profesionales y sobre ese aspecto advirtieron que en el proyecto hay un “excesivo requerimiento de escritura pública en actos que no merecen tal formalidad”.
De esta manera advierten el posible desplazamiento de su labor por el avance de los notarios. “Sabido es que el requerimiento de la formalidad de escritura pública en actos jurídicos implica un directo menoscabo a la labor profesional de los abogados, quienes nos veremos desplazados en nuestro ámbito de incumbencia por los escribanos, sin razones atendibles”, reseña el documento de la entidad que nuclea a 79 entidades profesionales.
Además de sostener que en los artículos 448 y 449, que hablan sobre cómo deberían realizarse las “convenciones matrimoniales”, se requiere “innecesariamente” la formalidad de la escritura. También apuntaron contra otros artículos en los que, según ellos, tampoco hace falta la intervención notarial como plantea el proyecto. Tal es el caso del artículo referido a la designación de tutor de un menor.
Los abogados señalan que la exigencia de escritura pública y la homologación judicial a la hora de designar tutor atenta contra la sociedad debido al doble trámite.
Por otra parte, estiman que un nuevo código unificado debería contemplar la exigencia de asistencia letrada en ciertos institutos. Por ejemplo, en el marco de la conformación de asociaciones civiles y fundaciones. También concluyen que debería agregarse que al menos uno de los integrantes del órgano de fiscalización deberá tener título de abogado. “Parece muy razonable porque esa fiscalización no puede ser desempeñada con idoneidad sin que al menos uno de los fiscalizadores tenga conocimiento jurídicos, para la defensa de los derechos, tanto de todos los asociados como los de la asociación”, fundamenta el documento.
Éstos fueron algunos de los ejes estudiados por el foro profesional que, en distintos puntos del país, sigue generando distintas posiciones sobre el alcance de un proyecto que ahora debe debatir el Congreso.
Otros puntos
Arbitraje y honorarios profesionales
La FACA también hizo foco en el artículo 1660 de la reforma del Código Civil unificado, que trata sobre “arbitraje” y que establece que puede actuar como árbitro cualquier persona con plena capacidad civil.
Al respecto, subrayan que este punto “es lesivo del derecho de defensa en juicio y casi ridículo. El árbitro tiene que tener título de abogado, sin perjuicio de ser asistido de técnicos o peritos de distintas disciplinas, según el caso”.
Otra de las cuestiones analizadas fue la referida a los honorario de profesionales. “El proyectado artículo 1255 consagra el libre juego de la oferta y demanda en materia de honorarios profesionales, lo que atenta contra las leyes de honorarios provinciales que establecen el carácter de orden público a los emolumentos de los abogados. La crítica fundamental de este artículo se centra en que se sigue profundizando la errónea política del artículo 505 del actual Código Civil (reformado por ley 24432 ), que vulnera abiertamente las autonomías provinciales y violenta normas constitucionales expresas, como lo son los artículos 121 y 122 de la Ley Fundamental”, concluyen.

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