Sin impulso procesal cae gratuidad de la tasa judicial

El punto, que está reglado por el instituto del beneficio de litigar sin gastos, fue modificado mediante la reforma del Código Tributario, en diciembre pasado.
En función de que la dispensa de tasa reglada en el beneficio de litigar sin gastos (BLSG) fue modificada por medio de la reforma del Código Tributario (CT), operada en diciembre de 2011, y en virtud de la cual caduca de pleno derecho -y sin petición de parte interesada- dicha eximición en caso de inactividad procesal equivalente a seis meses, la jueza Claudia Zalazar (51ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) determinó que debe abonarse el tributo aludido en el juicio en el que se reclama indemnización por un accidente de tránsito, por haber transcurrido el lapso referido sin que se registe impulso procesal alguno.
El pronunciamiento destacó que la caducidad prevista en el nuevo CT -que opera por el mero transcurso del tiempo y sólo respecto de la tasa de justicia- no debe confundirse con el instituto de perención de instancia.
En el expediente, el Tribunal certificó la caducidad y el accionante interpuso reposición, asegurando que la norma en que se basó la decisión -artículo 270, inciso 2º párrafo segundo, de la ley 9874- resulta contraria a la previsión contenida en primera parte del artículo 339 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC), por medio de la cual la perención de instancia sólo puede ser declarada a petición de parte.
La magistrada desestimó la revocatoria intentada y ratificó lo resuelto, señalando que “la caducidad impuesta por la ley tributaria no debe confundirse con la perención de instancia regulada en nuestro código ritual, toda vez que, si bien ambas exigen el transcurso de un lapso de seis meses sin impulso procesal en el beneficio de litigar sin gastos, la primera se encuentra animada por un interés fiscal, se produce de pleno derecho e implica sólo la pérdida de la exención fiscal correspondiente a la tasa de justicia –sin afectar la continuación del trámite del beneficio por los restantes rubros- mientras que la segunda busca evitar la dilación de los procesos, requiere de petición de parte y constituye un modo de terminación del incidente en toda su dimensión”.
Si bien el demandante sostuvo que el artículo 270 CT resulta inconstitucional, el fallo descartó ese argumento, por considerar que “luce plenamente razonable a la luz de la trascendencia que reviste la percepción de la gabela judicial para un adecuado funcionamiento del servicio de justicia”.
“En efecto, dicho tributo constituye uno de los mecanismos a través de los cuales el Poder Judicial obtiene recursos propios destinados a afrontar gastos de funcionamiento e inversión” y “lo expuesto justifica a mi criterio el interés fiscal que sustenta la caducidad prevista por la norma tributaria, así como el hecho de que la misma opere de pleno derecho, es decir, por el solo transcurso del tiempo y sin necesidad de petición de parte interesada, tal como ocurre en nuestra ley ritual con los plazos fatales (artículo 49 y 50 del CPCC), por lo que el planteo de inconstitucionalidad articulado en autos debe ser rechazado”, indicó la jueza Zalazar.
Autos: Ledesma c/ Conci

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