La Cámara Gesell como protección


La recepción del testimonio de un niño abusado debe realizarse de modo de evitar su reiteración y posibilitando el control de la prueba. Sebastián Romero.

No habrá pasado inadvertido a los ojos del lector que, con lamentable frecuencia, el diario da cuenta de abusos sexuales cometidos en perjuicio de niños. En tales casos, seguramente, las peores sensaciones se agudizan por la especial condición de la víctima. Y lo mismo ocurrirá con las expectativas de que pueda averiguarse la verdad de lo sucedido y aplicarse, en caso que corresponda, la sanción prevista por la ley.
A la par de ello, y en un plano no menos importante, la necesidad de dar al niño abusado un trato acorde a su edad, procurando neutralizar las consecuencias perniciosas que puede acarrearle su participación en un proceso judicial, constituye sin dudas una preocupación adicional.
Como intento de solución a este punto, una modalidad de reciente utilización en el ámbito judicial es la recepción del testimonio de los niños con la intervención de un psicólogo, en la denominada Cámara Gesell.
Se trata de un dispositivo ideado por Arnold Lucius Gesell (1880-1961), psicólogo y pediatra estadounidense que se dedicó a estudiar las etapas evolutivas de los niños, para lo cual empleó adelantos en video y fotografía. En sus observaciones, utilizó vidrios espejados que permiten mirar en una sola dirección, con lo cual inventó la cámara que lleva su nombre, a través de la cual los niños pueden ser observados sin ser molestados.
Esta herramienta, ahora adoptada en el proceso penal, consiste en un cuarto compuesto por dos partes separadas mediante una pared divisoria, la que a su vez posee un vidrio de grandes dimensiones que permite ver desde una de las habitaciones lo que ocurre en la otra, pero no al revés. Además, puede estar provista de equipos de audio y video, para una mejor percepción y grabación de las entrevistas.
Según establece la ley provincial, cuando deba recibirse la declaración de niños víctimas o testigos de delitos contra la integridad sexual, que a la fecha de su comparecencia no hayan cumplido los 16 años, sólo serán entrevistados por un psicólogo del Poder Judicial de la Provincia, en un gabinete acondicionado con los implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva del menor, cuando ello fuere posible.
Con la clara finalidad de evitar (o disminuir) los efectos de la revictimización que los menores experimentan al narrar los hechos vividos, además de la intervención de un psicólogo –que hace de intermediario entre el órgano judicial y el testigo–, el acto debe llevarse a cabo de modo de evitar su reiteración, posibilitando el control de dicha prueba por parte de los defensores.
La norma cordobesa reglamenta las directrices contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, cuyo preámbulo ratifica que “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”. En su artículo 3º inciso 1º, establece que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bie­nestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, “una consideración primordial que se atenderá será el interés superior del niño”.
Más allá de los buenos designios y de la utilidad de este instrumento como mecanismo de protección de los niños abusados, sería importante asegurar la disponibilidad de los recursos humanos y materiales necesarios para poder atender todos los casos. De lo contrario, existiría el riesgo de transitar –parafraseando el decir popular– un camino repleto de buenas intenciones, que quizá no conduzca a un buen destino.
*Abogado especialista en Derecho Procesal, autor del libro “Cámara Gesell: testimonio de niños en el proceso penal”

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