Casación le baja línea a la Cámara Federal

Revirtió un fallo de una de las salas de Córdoba que se resiste a aplicar el criterio de la Corte Suprema, que declaró inconstitucional este castigo.

La Cámara Nacional de Casación Penal le bajó el pulgar a un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, que penalizaba la tenencia de drogas para consumo personal, en dirección contraria al fallo de la Corte Suprema de Justicia que declaró inconstitucional ese castigo.

Esta es la primera vez que el tribunal nacional revoca una resolución de la Cámara Federal de Córdoba sobre tenencia para consumo aplicando el criterio de la Corte en la causa Arriola, que definió que esta conducta no es punible cuando se produce en el ámbito privado, sin ocasionar peligro para terceros. Según algunas interpretaciones, el fallo de Casación podría servir para que los jueces de la Cámara Federal que siguen ordenando el procesamiento por tenencia para consumo dejen de hacerlo por cuestiones de “economía procesal” y ajusten sus resoluciones al criterio de la Corte.
Qué dice. En el fallo, la sala III de Casación Penal ordenó sobreseer a dos hombres que habían sido detenidos con escasa cantidad de drogas y declaró la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la ley de drogas 23.737, que determina penas de hasta dos años por tenencia para consumo.
La resolución es de noviembre del año pasado, pero recién fue notificada a Córdoba la semana pasada.
Distintas posturas. La Cámara Federal está compuesta por dos salas, A y B, presididas por los jueces Ignacio Vélez Funes y Luis Roberto Rueda, respectivamente.
El fallo revocado procede de la Sala A, que sigue sin declarar la inconstitucionalidad de la penalización pese al criterio adoptado por el máximo tribunal. La postura es diferente a la que viene manteniendo la Sala B, lo que genera que causas similares corran distinta suerte dependiendo del lugar donde recaen.
En los fallos del último año, la Sala A siguió confirmando los procesamientos por tenencia, mientras que la sala B declaró la inconstitucionalidad del castigo, aunque por mayoría, con disidencia parcial de su presidente, Luis Roberto Rueda.
Argumentos. En una de las resoluciones, de abril del año pasado, Vélez Funes sostuvo que las personas que consumen participan del tráfico de drogas y son “encubridoras” de los distribuidores, al tiempo que la tenencia “no constituye una acción privada (…) ya que pone en peligro la salud física y moral de la humanidad”.
En la misma causa, el juez Luis Rodolfo Martínez también consideró que la tenencia “excede los límites de los derechos individuales a la intimidad o privacidad”.
En disidencia. En tanto, en un fallo de la Sala B del pasado 10 de febrero, Rueda votó en contra de la despenalización remitiéndose a la resolución de la causa “Campos, L” de mayo de 2009, donde sostuvo que la ley que la penaliza tiene carácter “constitucional”.
Sin embargo, en ese mismo escrito, Rueda decía que un eventual pronunciamiento de la Corte sobre el tema iba a establecer “un criterio doctrinario que aportará una razón jurídica a partir de la cual se contará con un criterio rector para proceder en adelante, sin perjuicio del temperamento que, en cada caso, el juez estime menester”.
Pese al voto en disidencia de Rueda, la Sala declaró la inconstitucionalidad de la tenencia en sus últimos fallos sobre el tema.
Casación. La defensora oficial de la Justicia Federal, Mercedes Crespi, quien presentó el recurso de inconstitucionalidad ante Casación, consideró que la resolución “despeja toda duda que aún pudiera quedar sobre la aplicabilidad del fallo de la Corte Suprema”.
“Unifica criterios para todos los juzgados, porque si bien había acuerdo, algunos juzgados del interior seguían sin aplicarlo”, indicó Crespi. Para la defensora oficial, el fallo es una “muestra” de la necesidad de que los tribunales inferiores sigan el criterio del máximo tribunal por cuestiones de economía y celeridad procesal.

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