Consumir cannabis en el ingreso al domicilio no es “ostentación”

Los imputados estaban solos en el umbral de un edificio. Al confirmar su sobreseimiento, los camaristas subrayaron que la conducta no dañó ni el orden ni la moral pública, y que era una acción privada.
La Justicia federal porteña confirmó el sobreseimiento de dos jóvenes que habían sido sorprendidos en el umbral de un edificio fumando marihuana, al entender que no hubo ostentación en el consumo ni daños a terceros.
El hecho que dio comienzo al proceso se verificó en septiembre del año pasado, mientras los imputados consumían cannabis en la entrada de un edificio de propiedad horizontal. En esas circunstancias, fueron detenidos por policías federales. Los uniformados les secuestraron dos cigarrillos de marihuana a medio consumir y 25,3 gramos más envueltos en un papel.
En primera instancia, el juez Sergio Torres los sobreseyó. Luego, tras la apelación del Ministerio Público, los camaristas Eduardo Freiler y Jorge Ballestero confirmaron el fallo basándose en la Constitución Nacional.
Para los magistrados de la Sala I de la Cámara Federal porteña, el acto de fumar marihuana en las condiciones que se verificaron en el caso llevado a su conociemiento configuró una acción privada que no perjudicó a terceros ni ofendió el orden y la moral públicos, tal como sostiene el artículo 19 de la Carta Magna.
Mero uso
Los jueces también subrayaron que la penalización del consumo de drogas no hace referencia al mero uso en lugares expuestos al público, sino que exige que aquél sea realizado con ostentación y trascendencia, lo que implica introducir en la figura la exigencia de un determinado resultado.

“Los imputados se encontraban solos en el umbral de un edificio, lo cual no  implicaba un daño al orden y la moral pública ni involucraba un perjuicio para terceros, constituyendo, en definitiva, una acción privada”, enfatizaron los vocales.

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