Un fideicomiso inconstitucional

Es inconstitucional, por varias razones, el fideicomiso celebrado entre la Municipalidad de Córdoba y Nación Fideicomisos SA. Antonio María Hernández.

El Concejo Deliberante de la ciudad de Córdoba sancionó, el 19 de mayo pasado, la ordenanza número 11.934, que en su artículo 1º dispone: “Ratifícase el Acuerdo Marco para el Desarrollo de Obras de Infraestructura celebrado entre la Municipalidad de Córdoba, representada por el intendente Daniel Oscar Giacomino, y Nación Fideicomisos SA, representada por Roberto Fabián Ríos, con fecha 16 de noviembre de 2010, que como Anexo I forma parte integrante de la presente ordenanza”.
Sostengo la inconstitucionalidad de esta norma por las siguientes razones:
1) Se violó el artículo 78 de la Carta Orgánica Municipal, inciso 12, que exige doble lectura para las ordenanzas que dispongan contraer empréstitos y créditos públicos por más de cuatro años.
Esa norma impone un quórum agravado de dos tercios del total de miembros del Concejo en cada votación, además de la realización de una audiencia pública entre ambas lecturas. Al aprobarse en una sesión, se desconoció la Carta –que es una verdadera Constitución local, con supremacía sobre el resto de las disposiciones municipales– y se incurrió en inconstitucionalidad, por lo que esa ordenanza debe ser declarada de nulidad absoluta.
2) Aquel acuerdo marco es un empréstito –aunque no se lo diga–, tal como lo indican incuestionablemente las distintas obligaciones que se asumen, que alcanzan a un monto de 466.681.553,16 pesos, según se expresa en el Anexo junto con las obras a realizar.
Recuérdese al respecto que “existe empréstito cuando el Estado recurre al mercado en demanda de fondos, con la promesa de reembolsar el capital en determinadas formas y términos y de pagar un interés periódico” (Carlos M. Giuliani Fonrouge, Derecho financiero , volumen II, 4ª edición, Depalma, Buenos Aires, 1990, página 1.179). Y ante la magnitud del monto, es también indudable que no se puede concebir que esos créditos se contraigan por menos de cuatro años.
3) Que la inconstitucionalidad señalada también se fundamenta en la extensísima delegación que se efectúa en la cláusula sexta del acuerdo, que viola un principio fundamental de nuestro régimen político: la indelegabilidad de funciones, según lo consagra de manera categórica el artículo 13 de la Constitución Provincial.
4) Asimismo, existió desconocimiento del artículo 46 de la Carta Orgánica Municipal, en cuanto a los requisitos establecidos para el pago del capital e intereses de los empréstitos.
5) Se trata de una metodología que afecta el sistema republicano, porque busca evitar los controles, como ya se conoce con la penosa experiencia de los fideicomisos profusamente utilizados en los últimos años, con sonadas denuncias de corrupción.
6) Finalmente, también se afecta el federalismo y la autonomía municipal, al subordinarse el gobierno local a decisiones que se toman en otros ámbitos.
http://www.lavoz.com.ar/opinion/fideicomiso-inconstitucional
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