Miembros del TSJ no son responsables civiles por recursos que rechazan

La sentencia puso en cabeza del demandante los incumplimientos y omisiones que motivaron la desestimación de sus planteos.
Con motivo de la demanda entablada por el progenitor -a quien le fue denegada la tenencia de sus hijos- en contra de los miembros naturales del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), por la cual se imputó responsabilidad civil a los magistrados en función de haber rechazado los recursos que el accionante interpuso en el juicio del fuero de Familia, el Alto Cuerpo, conformado ad hoc para dictar resolución, desestimó liminarmente la acción, tras concluir que “el origen del perjuicio moral cuya reparación se reclama se encontraría –en el mejor de los casos- en la propia conducta desplegada por el progenitor que se dice damnificado, quien por -omisión y defecto- no provocó idóneamente la habilitación de las vías recursivas intentadas”, en tanto presentó tardíamente algunas de sus impugnaciones y -a su vez- otras fueron deducidas sin las copias correspondientes.
Desde 2008, cuando la justicia del fuero de Familia le dio la tenencia de sus tres hijos a su ex mujer, G. F. F. A. promovió las acciones y recursos tendientes a revertir la situación, sin resultado positivo, luego de lo cual inició la acción en contra de los vocales del TSJ, endilgándoles responsabilidad en orden al artículo 1.112 del Código Civil, por entender que -al denegar sus impugnaciones- los jueces habrían “omitido” aplicar la Ley 26061, de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
El máximo órgano judicial de la Provincia, integrado al efecto por los camaristas Rubén Atilio Remigio, Abraham Ricardo Griffi, Walter Adrián Simes, Alberto Fabián Zarza, Jorge Miguel Flores, María Rosa Molina de Caminal y Héctor Hugo Liendo, rechazó in limine la demanda, al ponderar -por un lado- que el demandante no cumplió con los recaudos formales previstos “bajo pena de inadmisibilidad” en los artículos 792 y 793 del Código de Procedimiento Civil y Comercial (CPCC), en lo que respecta a acompañar las copias que acrediten que se encuentren firmes las resoluciones por las cuales el TSJ desestimó los recursos presentados que dieron lugar a la imputación de responsabilidad.
Por otro costado, el fallo también se asentó en que “la acción resarcitoria en cuestión nunca podría prosperar por falta de un requisito básico y esencial de responsabilidad civil, esto es la antijuridicidad en el obrar de las personas a quien se demanda”, al tiempo que “la improponibilidad objetiva de la demanda intentada (…) se revela ostensible”. En ese sentido, se expuso que, “como se advierte de los decisorios que se denuncian como irregulares el ahora actor no empleó los remedios procesales de un modo eficiente, habiendo incurrido en defectos formales insalvables que impidieron al máximo Tribunal local la revisión de las decisiones que le eran desfavorables”.
“De tal guisa, surgiendo con claridad de los hechos que fundan la demanda, que los mismos no pueden ser fuente de la responsabilidad civil que se atribuye a los Magistrados demandados, corresponde –también- que la pretensión sea declarada objetivamente improponible (argumento artículo 176, CPCC), evitando con ello un desgaste jurisdiccional innecesario, con la consiguiente lesión de los derechos de los accionados, obligados a comparecer a juicio”, resolvió el tribunal.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Quejas por organización que vende cursos "on line"

Denuncian a médico de Tribunales II por maltrato laboral

Día del Abogado: La nueva generación de oro