Cuotas alimentarias colapsan los juzgados

La inflación deteriora el valor de la manutención y la Justicia debe imponer las actualizaciones. Los fiscales de Menores elevan a juicio unas 400 causas penales por año para juzgar a padres incumplidores.

“Es un porcentaje altísimo de nuestra actividad”. La frase es de Gabriel Tavip, juez de Familia de Córdoba, y se refiere a la cantidad de causas que deben resolver sobre cuotas alimentarias los magistrados del fuero.
Tavip explica que la situación “se recrudece en épocas de inflación, cuando aumenta el costo de vida”. En estos casos, se acude al juez para que éste aumente la cuota alimentaria.
El problema, cuenta Tavip, se da cuando existe una persona insolvente, es decir, cuando no hay nada de qué cobrarle, ni un sueldo, ni un negocio, ni bienes, nada.
Así, están los incumplidores que viven de changas o que tienen empleos temporarios, sin estabilidad y sin salarios suficientes para afrontar las obligaciones alimentarias.
En estos casos de personas de estratos muy humildes, la cuota mínima que se determina por hijo es entre 400 y 500 pesos; tal vez 700 si son dos. Aunque parezca poco para la manutención de los pequeños, algunas personas ni siquiera pueden pagarlo.
Pero, por otro lado, están los que se niegan sistemáticamente a pagar y hasta se insolventan intencionalmente. Como no tienen sueldos “en blanco” que se puedan embargar, es más difícil cobrarles. Tavip contó que ante el incumplimiento sostenido de los padres, con el tiempo se va haciendo más común la demanda contra los abuelos de los pequeños. En esos casos, o se cobran de ellos, o son los mismos progenitores los que comienzan a pagar, ante la posibilidad de que se embargue la jubilación de sus propios padres.
A juicio. Debido a la existencia de estos incumplimientos reiterados, las denuncias llueven entre los fiscales de Menores de la ciudad de Córdoba.
“Propiciamos la mediación para zanjar las diferencias. Cuando se supera esa instancia, seguimos con la investigación”, cuenta el fiscal de Menores Luis Amuchástegui Zelis.
Sólo en la Capital provincial, unas 400 causas penales –con la investigación fiscal terminada– son elevadas a juicio por año, según estimaciones del fiscal. Sucede que, además de la vía civil para reclamar la deuda, existe la vía penal para condenar al incumplidor.
La ley nacional 13.944 pena con prisión de un mes a dos años “a los padres que, aun sin mediar sentencia civil, se substrajeren a prestar los medios indispensables para la subsistencia a su hijo menor de 18 años o más si estuviere impedido”. Pero para llegar a esa instancia, los incumplidores no sólo generan un desgaste emocional y un perjuicio económico a la familia que no provee.
También provocan un desgaste jurisdiccional, con todos los costos que eso supone. Es que, para poder llegar a una condena –o a la Probation– intervienen los juzgados de Familia, también alguna de las fiscalías de Menores, trabajadores sociales, jueces, entre otros.
Al registro. Para intentar hacer cumplir a los reticentes, el año pasado se endureció por ley el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Córdoba, donde se anotan a los padres que no hayan pagado tres cuotas consecutivas o cinco alternadas.
En estos momentos, el Registro Civil de la Provincia prepara la logística para recibir el mayor caudal de anotados.
Uno de los cambios más importantes que prevé la nueva ley es que la anotación ya no será a pedido de la parte damnificada, sino que, una vez detectado el incumplimiento, el juez tiene la obligación de informarlo de oficio al registro.
El registro es una especie de Seven o Veraz, es decir, un listado de deudores que se ven afectados cuando algunos organismos les requieren una certificación que demuestre que no son morosos.
La nueva ley amplió los supuestos en los que los ciudadanos deben pedir al registro esa especie de “libre deuda”. Debe presentarse ante la administración pública provincial, sus organismos autárquicos y descentralizados en casos de ingreso y promoción de sus agentes.
Además, deben presentar el certificado los solicitantes de “licencias o permisos, habilitaciones y/o concesiones” del Estado, de subsidios y viviendas, y de cambio de titularidad de comercios e industrias; los proveedores del Estado, y quienes transmitan bienes inmuebles o muebles registrables (autos), entre otros.

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