Principio “pague antes de repetir” no debe afectar garantía de tutela efectiva

La Justicia recordó que el “solve et repete” tiene que aplicarse de forma flexible y admitió el pago efectuado por un contribuyente por vía de consignación.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y en lo Contencioso-administrativo de 1ª Nominación de la ciudad de Río Cuarto ratificó que el principio “solve et repete” (pague antes de repetir) debe aplicarse de forma flexible, “de manera de hacer real la garantía de la tutela judicial efectiva contenida en diversos instrumentos internacionales con rango constitucional”.
Así, el citado tribunal consideró ajustado al “solve et repete” el pago consignado judicialmente por un contribuyente y rechazó la excepción de defecto legal que había opuesto la Municipalidad de Río Cuarto, que esgrimía que aquél no había cumplido con el requisito del pago previo del tributo antes de accionar, estipulado como condición para la admisibilidad de la acción por el artículo 9 de la ley 8172.
Paralelamente, destacó que si bien el pago del tributo no se hizo regularmente antes de iniciar el juicio y ante el organismo fiscal, lo cierto era que, aunque defectuosamente, desde un primer momento el accionante intentó cumplir el requisito, reseñado que cuando, de acuerdo con lo ordenado por la Justicia, intentó abonar en sede administrativa, no le fue recibido el pago.
Luego, subrayó que por esa razón el depósito terminó haciéndose mediante consignación en el juicio ejecutivo iniciado, a su vez, por la Municipalidad para el cobro del tributo.
En consecuencia, la Cámara concluyó que no podía entenderse como incumplido el requisito fijado por el artículo 9 de la ley 7182, como proponía la Municipalidad de Río Cuarto, por la circunstancia de no haberse efectuado el pago ante el organismo fiscal y dentro del plazo para interponer la demanda que establece el artículo 8 de la citada normativa.
Plazo
En esa línea, el tribunal esgrimió que, incluso si se hubiera acogido a la excepción de defecto legal planteada por el municipio, debería haber fijado un plazo para subsanar el defecto, lo que hubiera implicado ordenar consignar la suma.
Asimismo, como corolario, los vocales Julio Ávalos, Eduardo Cenzano y Rosana de Souza subrayaron que los tribunales no deben aplicar en forma rígida e inflexible el principio “solve et repete” sino que, por el contrario, deben efectuar una interpretación extensiva de la procedencia del derecho al acceso a la Justicia haciendo operativos los principios “pro homine” y “pro actione” de manera de dar plena vigencia a la tutela judicial efectiva a que se refieren los pactos internacionales incorporados a nuestro bloque de constitucionalidad.

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