Condenan a la Provincia por mala praxis


Debe pagar 1,4 millóny 2.300 mensuales a los padres de un menor, más 335 mil a los abogados. Reconoce el derecho de los progenitores a cobrar daño moral por derecho propio.

Santiago no tendrá la oportu­nidad de saltar, jugar o ir 
al colegio como el resto de los 
chicos de su edad. Los padres no lo verán caminar ni lo escucharán hablar como lo haría un niño sano (ver Una cesárea después de 13 horas de trabajo de parto).
El pequeño, que hoy tiene 9 años, necesitó desde el inicio de su vida y precisará por siempre de alguien que le cambie los pañales, lo alimente y hasta lo higienice.
Sufre “de retraso psicomotor severo por parálisis cerebral por hipoxia fetal”, dolencia que, según falló el Juzgado Civil y Comercial de 1° Instancia y 37° Nominación, fue motivada por la mala praxis médica aplicada durante el trabajo de parto y alumbramiento de la madre, ocurrido el 20 de agosto de 2002, en el Hospital Domingo Funes, de la localidad de Santa María de Punilla, Provincia de 
Córdoba.
Los padres solicitaron el resarcimiento por daños y perjuicios y el juez de la causa, Rodolfo Alberto Ruarte, decidió otorgarles 150 mil pesos por daño moral del pequeño, 43 mil por lucro cesante futuro por incapacidad y 160 mil por daño moral de los padres por derecho propio.
Si se incluyen los intereses que cuentan desde 2002, el monto total que deberá desembolsar la Provincia a los progenitores asciende a 1,4 millón de pesos, más el pago mensual de un salario mínimo vital y móvil –que hoy es de 2.300 pesos– en concepto de gastos futuros por tratamiento de estimulación psi­comotriz.
Además, la Provincia deberá pagar 335 mil pesos en concepto de honorarios a los abogados de la causa (incluye a la parte actora y a la demandada).
La novedad. Los padres del pequeño, a través del abogado Gonzalo Viña, plantearon la inconstitucionalidad del artículo 1.078 del Código Civil, por considerarlo limitativo, ya que prevé la indemnización del daño moral sólo para el damnificado directo –en este caso, Santiago–, y para los herederos forzosos –los padres– únicamente en el supuesto de que la víctima muriera.
De esa forma, los padres pidieron el resarcimiento no sólo del daño moral que padece su hijo, sino también el que sufren ellos mismos.
La fiscal civil del caso, Alicia García de Solavagione, apoyó el pedido con fuertes argumentos: “¿Puede efectuar dicho reclamo, quien se halla postrado y con patologías incapacitantes irreversibles? ¿Sienten menos dolor los progenitores, quienes estarán, vitaliciamente, sometidos a tareas estoicas de atención, curación y asistencia moral 
hacia los despojos en que se convirtió su hijo vivo, a que si la naturaleza le hubiera puesto fin a las desdichas del niño?
Y continuó: “Ese ‘dolor punzante’ que se requiere en el daño moral ¿es menos intenso cuando el hijo ha muerto que cuando se encuentra como ‘muerto en vida’? No existe explicación lógica y jurídica para limitar la legitimación de los padres, en casos como el de autos”.
Derecho propio. La Justicia hizo lugar al pedido de inconstitucionalidad y por eso ordenó no sólo el pago del daño moral del pequeño, sino también el de los padres por derecho propio.
“Lamentablemente, la mala praxis en los partos se da mucho. Lo novedoso es que la ofensa a o menoscabo espiritual de los padres ha sido reconocido por derecho propio”, aseguró Viñas.
En tanto, la Provincia apeló la decisión judicial y el caso 
está ahora en manos de la 
Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Cuarta Nomi­nación.

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