La limitación al dominio extranjero


Limitar el dominio extranjero no implica impedir las inversiones, ya que estas no requieren que el inversor sea el propietario de la tierra.

Cuando Prudencio Bustos Argañaraz se sorprende de que el proyecto de ley que prevé poner límite a la extranjerización de tierras surja de quienes son descendientes de inmigrantes, quien, a decir de 
Octavio Paz, “desciende de los barcos” y apoya la medida no puede dejar de sentirse aludido y sorprendido.
Bustos Argañaraz es historiador y cuenta con toda la información que le permite, a diferencia de un lego, la construcción de un relato histórico más riguroso. El relato –la historia siempre lo es– tiene el sesgo ideológico del autor y, en su caso, suena tramposo por simplista y maniqueo.
Simplista porque impugna el proyecto sosteniendo que vulnera el derecho constitucional otorgado a los inmigrantes a tener el dominio de tierras, cuando sabe que no se trata de eso, sino de limitar la extensión de este dominio. Y eso entra en la facultad reglamentaria del Congreso, que, en este caso, no impide el ejercicio del derecho a la posesión.
Defensa constitucional y derechos. En cuanto a la defensa constitucional, cabría remitirse al artículo 14 bis y preguntarse qué pasa con el derecho a la vivienda digna y a la participación de los trabajadores en las ganancias empresariales, para ver caer estrepitosamente el mote de “nacionalismo populista” puesto por Argañaraz al Gobierno como promotor de la ley, más aún cuando conoce que es una iniciativa que fue alentada desde la Federación Agraria y casi todos los bloques de centroizquierda del Congreso, antes de que el Gobierno la tomara como propia.
Es simplista cuando habla de los inmigrantes y remite al proceso impulsado por los gobiernos de fines del siglo 19, olvidando que no fue un proyecto político que permitiera a los extranjeros ser propietarios de tierras y autogestores de su prosperidad, sino que fue la captación de mano de obra barata por parte de una oligarquía terrateniente, ya trasnochada entonces, que no tuvo la grandeza de abrir el país a esa fuerza transformadora, al obligarla a hacinarse en las ciudades y a reconvertirse de campesinos a albañiles, como fue el caso de mi abuelo y de miles que, como él, tuvieron la fortuna de salvar su vida de las masacres patagónicas.
Sí, en cambio, ese mismo gobierno alentó la extranjerización de tierras a manos de empresas británicas, tierras devenidas en fiscales como fruto del desalojo violento de sus poseedores originarios. Este despojo, que alcanzó 78 millones de hectáreas situadas entre Río Negro, Neuquén y Tierra del Fuego, sin contar las existentes en las provincias de La Pampa, Chaco y Formosa (también ocupadas entre 1880 y 1914), hizo decir en 1939 a Raúl Scalabrini Ortiz: “La Patagonia es íntegramente un feudo inglés”.
Hubo cambio de titularidades, pero la desposesión continúa hoy, en especial afectando tierras sobre recursos hídricos estratégicos.
Limitar el dominio extranjero es una herramienta aplicada en todos los países desarrollados y no implica, como desliza Bustos Argañaraz, impedir las inversiones, ya que estas no requieren que el inversor sea el propietario de la tierra.
En cuanto a que no cree el autor de la nota que seamos los mejores a la hora de cuidar lo nuestro, me remito al historiador Ramón Minieri, cuando dice: “Un pueblo puede constituirse como dueño de sus propias tierras para sus propios proyectos. La condición, para nada fácil, es que exista como pueblo. Y más que un pasado, esto supone tener un proyecto de futuro en común”. Somos un pueblo en construcción y recomendamos a Bustos Argañaraz que se sume a esta tarea trascendente.

Fuente.http://www.lavoz.com.ar/opinion/limitacion-al-dominio-extranjero

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