Corral de Bustos: el incendio se excedió de la protesta social


Los jueces enfatizaron que el hecho hizo peligrar la vida de magistrados y funcionarios. “Si no escapaban por los techos morían quemados”, subrayaron en los fundamentos del fallo.
La Cámara en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Bell Ville dio a conocer los fundamentos de la sentencia mediante la cual condenó a prisión efectiva tanto a los instigadores como a los autores materiales del incendio del edificio en donde funcionaba la sede judicial Corral de Bustos, ocurrido 4 de diciembre de 2006.
En su fallo, los camaristas  Teresita Carmona Nadal de Miguel, Gustavo Garzón y Ricardo Bonini enfatizaron que el hecho hizo peligrar la vida de  magistrados y funcionarios, quienes tuvieron que “huir” a través de una ventanilla de la planta alta de inmueble, subrayando que si no escapaban por los techos y se refugiaban en el Colegio de Abogados contiguo, morían quemados.
En tanto, acotaron que los damnificados tampoco podían salir por las vías habituales por cuanto la “turba” había invadido la planta baja, destrozando todo lo que había a su alcance.
Odio feroz
“El odio era feroz, estaban enardecidos y querían lincharlos”, señalaron. Los jueces agregaron que el fuego causado por los acusados, además de destruir propiedad pública y afectar los derechos de otros ciudadanos, también puso en peligro las edificaciones colindantes y los bienes de terceros.
En esa línea, ponderaron el accionar de los bomberos, razonando que sin su intervención las consecuencias del siniestro hubieran sido imprevisibles y señalaron que algunos manifestantes obstaculizaron el paso de la autobomba, demorando la tarea de extinción del fuego.
Otro plano
Por otra parte, descartaron que en el caso se hubiera producido una criminalización de la protesta social por cuanto la manifestación realizada para reclamar justicia por la muerte de la menor Ariana Sabache se hizo pacíficamente e incluyó un corte en el tránsito que interrumpió las actividades habituales de la ciudad.
“Los hechos se desplazaron a otro plano, que superó totalmente la discusión enmarcada en el derecho a la protesta o a su criminalización”, plasmaron, valorando que se cruzó el límite impuesto por el Código Penal y que se pasó al terreno de la violencia y de la ilicitud.
Penas
En relación con la imposición de penas de cumplimiento efectivo, los magistrados Carmona Nadal de Miguel, Garzón y Bonini consideraron como agravante de la pena que el delito fuera perpetrado en contra de un edificio en el que funcionaba uno de los poderes del Estado, resaltando que ese atentado implicó un menoscabo y desprecio institucional impropio en tiempos de paz y bajo un gobierno republicano.
Al fallar en la causa, la Cámara les impuso la pena de siete años de prisión a los instigadores Víctor Barbero y Néstor Pasquini, y cinco a los autores materiales Rubén Astudillo, Juan José Guayanes, Juan Marcelo Farías y Horacio Esteban Guayanes.

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