No todas las sentencias van por el mismo camino


No todos los fallos son favorables para los concubinos. Mientras tanto, una comisión nacional analiza darles un marco jurídico.

No todos los fallos son favorables para los concubinos. Mientras tanto, una comisión nacional analiza darles un marco jurídico.
Hace pocos días se conoció otro fallo, también de Córdoba, que no reconoció lo que reclamaba uno de los convivientes al resolver que la concubina carece del derecho de habitación vitalicio que sí se otorga a la cónyuge el Código Civil de la Nación.
En el caso, la mujer aseguraba haber convivido durante los ocho años anteriores a la muerte de un hombre y reclamaba el derecho a seguir viviendo, sin cargo, en el hogar del fallecido. Pero la Cámara Tercera Civil y Comercial de Apelaciones ratificó que la concubina, al carecer de vocación hereditaria respecto de su conviviente, no goza del derecho de habitación gratuito y vitalicio que el artículo 3.573 bis del Código Civil reconoce al cónyuge (casado) sobre el inmueble que había sido sede del hogar conyugal.
“La evolución de las ideas y la proscripción de los dogmatismos no justifican, por sí mismos, interpretaciones tan dilatadas de la ley, que en la práctica, equiparándolo todo, terminan disolviendo la institución matrimonial”, aseveró en el fallo el camarista Julio Fontaine.
Proyecto de ley. Una comisión de expertos creada por el Gobierno nacional estudia crear un proyecto de ley para reformar, actualizar y unificar el código civil y el código comercial. Como las uniones de hecho son cada vez más comunes, entre cientos de posibles cambios, la comisión evalúa crear un marco jurídico para las convivencias estables.
La idea es que, sin necesidad de casarse, se establezca un régimen –diferente al matrimonio y previa inscripción de la pareja– que prevea, en caso de separación, derechos alimentarios, el régimen de filiación, la atribución de la vivienda familiar, entre otras consecuencias.

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