Un tema crucial: el régimen de propiedad de la tierra rural


En el Congreso, hay en la actualidad nada menos que 16 iniciativas de ley de tierras rurales y duermen otras tantas presentadas desde 2002. Salvador Treber.

La Argentina es uno de los pocos países privilegiados del mundo que poseen una extensa llanura fértil de clima templado y con adecuados regímenes de lluvias. Esas condiciones naturales le otorgan una clara “ventaja comparativa” que significa una sensible diferencia de materia de costos a nuestro favor, del 30 por ciento respecto de Estados Unidos y de hasta el ocho por ciento frente a Europa.
A partir de los albores de la patria, muchas de las luchas y tensiones, tanto internas como externas, tuvieron por objeto el avance sobre esas tierras, en una verdadera acción de rapiña. Al momento de fundarse la Sociedad Rural, en 1866, de los 36 apellidos de “familias notables” siguen permaneciendo, en calidad de tales, nada menos que 31. Es que siempre representó expresión de riqueza y de poder.
Esto se avizoraba desde bastante antes, incluso de la creación del Virreinato del Río de la Plata (1766), seguido luego de proclamada la Independencia y por las sucesivas mal llamadas “campañas al desierto”, que procuraron llevar lo más distante posible la frontera y alejar de ellas a las tribus indígenas autóctonas, mientras se apropiaban de las tierras que proclamaban como “liberadas”.
El país se transformó de manera muy rápida –entre 1891 y 1905– de importador neto de trigo a su mayor exportador, por lo que mereció la denominación de “granero del mundo”. Además de operar como polo de atracción para millones de inmigrantes provenientes de las por entonces empobrecidas zonas de Europa, generó un notable aunque diferenciado progreso de las diversas regiones.
La calidad de los campos. Según datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), las tierras aptas totalizan 175 millones de hectáreas, pero hasta 1960 las dedicadas a agricultura sólo eran, como máximo, 21 millones de hectáreas, en función de la relación de precios “trigo-carne vacuna” (hoy se amplía a 34 millones).
El resto se dedica a practicar una ganadería extensiva, en muchos casos con áreas exclusivamente dedicadas a la cría, mientras las de mejores pastos naturales siguen reservadas para el más corto ciclo de engorde.
En el siglo XIX, la cría de ovinos comenzó en la provincia de Buenos Aires, pero cuando se hizo sentir la demanda inglesa de carne vacuna, a partir de 1908, se generalizó la instalación de frigoríficos extranjeros, para atender las necesidades de los países que protagonizaron la denominada “revolución industrial”, lo que produjo una rápida introducción y purificación de razas vacunas, que pasaron a cubrir en plenitud tales mercados.
En función de las nuevas prioridades, se operó el traslado masivo de las ovejas a la Patagonia y por el clima se sustituyó la raza Merino por la Lincoln. Así se liberó el mayor y más apto escenario de la Pampa Húmeda, lo que aceleró en muy alto grado dicho proceso.
La última millonaria apropiación y adjudicación gratuita de tierras, que abarcó hasta la margen norte del río Negro, se verificó mediante dos incursiones armadas comandadas por el general 
Julio Roca, en períodos previos a su acceso a la presidencia de la Nación.
Es obvio que el valor venal comenzó a crecer día a día y se convirtió en la principal fuente de enriquecimiento y poder, curiosamente alcanzado en alta medida sin esfuerzo económico alguno.
Por mucho tiempo, fue prevalente su carácter de bien capital o de reserva sobre el de factor participante, esquema especulativo que atrasó el progreso y logró mantener hasta hoy el statu quo, con la sola modificación de la introducción de la soja. No en vano, refiriéndose a la ganadería extensiva, 
Domingo Sarmiento ya había estigmatizado esa vocación de optimizar ganancias a cualquier precio, diciendo que eran “... simples apacentadores de vacas” a quienes no les interesaba mejorar los niveles y formas de producción.
Presente perpetuo. En lo esencial, tal situación perdura, aunque ahora optan por el arriendo masivo, lo que explica que 2.800 productores cosechan el 60 por ciento de la soja. En consecuencia, concebir una nueva ley de tierras rurales los inquieta y están dispuestos a trabarla como sea. En el Congreso, hay en la actualidad nada menos que 16 iniciativas y duermen otras tantas presentadas desde 2002 en adelante; pero las dificultades son múltiples.
Dado que el proyecto oficial, que data de cinco meses, pretende circunscribir a un millón de hectáreas y 20 por ciento del total lo que podrían adquirir titulares extranjeros, los objetores han llegado al colmo de plantear que tales normas son inconstitucionales, según interpretan el artículo 20º de nuestra Carta Magna, omitiendo de armonizarlo con el artículo 14º, que garantiza una serie de derechos a “todos los habitantes...”, sin distingos “conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio”.
El tema no es nuevo. En 1944, se establecieron limitaciones de esa naturaleza, y se creó al efecto un doble régimen de “zonas y áreas de frontera” (decreto-ley Nº 15.585 ratificado por ley Nº 12.913 y complementado por las números 18.575 y 21.900), pero nadie lo objetó.
Lo grave es que, según la propia Auditoría General de la Nación, no se han observado en forma debida y son irregulares, por violarlas impunemente, más de dos tercios de las transacciones concertadas.
Tampoco se está inventando nada nuevo, pues en los principales países del planeta, sin excepción, existen normas en tal sentido; especialmente destinadas a evitar que los extranjeros puedan llegar a dominar una proporción tal de superficie que, en los hechos, se desnaturalice el concepto de territorio “nacional”.
Debe tenerse muy presente que este tipo de operatoria se suele ejercer a través de sociedades anónimas, fideicomisos y otras formas de asociatividad de capitalistas que, en la medida de lo posible, tratan de no identificarse.
Resulta alarmante que ni siquiera sepamos, con alguna precisión, cuáles son la superficie y las proporciones que están en tales condiciones, mientras se dilata el tratamiento de tan crucial tema alegando “falta de tiempo” para analizarlo o necesidad de munirse de mayor información.
Las sucesivas frustraciones legislativas se remontan a sendos proyectos que han tenido estado parlamentario desde hace ¡más de nueve años!
¿Cuánto necesitan los señores legisladores para estudiarlos? Hasta el momento, tales argumentos surgen como meras argucias que, en función de lograr una supuesta y muy sospechosa búsqueda de “perfección”, prefieren que todo quede así. ¿Raro, no?

Comentarios

Entradas populares de este blog

Quejas por organización que vende cursos "on line"

Denuncian a médico de Tribunales II por maltrato laboral

Día del Abogado: La nueva generación de oro