Desestiman remunerar a defensoras oficiales como jueces de cámara


La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un fallo dividido, admitió el recurso extraordinario del Ministerio Público Fiscal y rechazó la demanda de dos defensoras públicas oficiales que accionaron con el objeto de ser equiparadas, en trato y remuneración, con un juez de cámara. Las solicitantes habían hecho hincapié en la relevancia de sus funciones y en el hecho de que cumplían tareas tanto en primera como en segunda instancia.
La mayoría estuvo integrada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Raúl Zaffaroni, quienes afirmaron que no se podía sostener, como lo hizo la Cámara, “que la sola circunstancia de que las demandantes cumplan funciones también ante las Cámaras de Apelaciones, resulte suficiente para disponer, sin más, que su remuneración sea equiparada a la que percibe un juez de Cámara”.
Se añadió que la norma cuestionada, -ley 24946- no sólo contempla la instancia en que se desempeñan los defensores sino que “otros factores también fueron valorados para la categorización de los distintos integrantes del Ministerio Público (por ejemplo, los vinculados a las características, alcances y trascendencia de sus funciones”.
Entre tanto, los ministros Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay se pronunciaron en disidencia y propiciaron la confirmación del fallo impugnado. Los dos primeros consideraron que la sentencia recurrida era acertada pues “la norma impugnada otorga un tratamiento discriminatorio a la categoría de defensores públicos oficiales que integran las actoras”.
Maqueda se remitió al dictamen de la Procuración y desestimó la queja por falta de fundamentación suficiente para enervar los argumentos vertidos por la Cámara Federal para admitir la demanda de las actoras.

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