Vélez Sársfield, en el centro de la escena

El debate tomó candor cuando se discutió si en el anteproyecto permanece –y cuánto– el espíritu de código tan valorado por los juristas que en 1869 redactó el también cordobés Dalmacio Vélez Sársfield.

El debate tomó candor cuando se discutió si en el anteproyecto permanece –y cuánto– el espíritu de código tan valorado por los juristas que en 1869 redactó el también cordobés Dalmacio Vélez Sársfield y que es el que, con modificaciones a lo largo de los años, hoy rige entre los argentinos.
“El Código de Vélez Sársfield subsiste en el anteproyecto en una mínima expresión, la jurisprudencia, la interpretación y cientos de leyes lo han ido modificando; el anteproyecto es una síntesis de todo eso que ha pasado”, dice Horacio Roitman, recordando palabras de Vélez Sársfield, quien advirtió que el Código de 1869 debía ser “reformado para estar acorde al espíritu de los tiempos”.
Gustavo Bono consideró que no es “una sustitución sustancial”. “El Código de Vélez Sársfield está en el anteproyecto, está el método, la organización. Es el derecho de Vélez pero aggiornado, enriquecido. En cuanto a los derechos reales, el derecho de dominio es el derecho de dominio de Vélez con ajustes, lo mismo pasa con el condominio, el usufructo, el uso, la anticresis. Se agregan otros, como superficie, cementerios privados, complejos inmobiliarios, propiedad indígena. En materia de patrimonial jurídico privada, no es una sustitución, es un enriquecimiento”, expresó.
Por su parte, Gustavo Vallespinos aseguró: “Lo que dice Bono, en términos generales, lo acepto. Pero en la Teoría General de los Contratos no está el espíritu de Vélez, que preveía un contrato sobre dos dogmas, que son la libertad y la igualdad. Hoy el anteproyecto anhela esos principios, va en su búsqueda, pero no parte de ellos. Hay una idea más de solidaridad, de bien común, de paz social, de función económica de los contratos. La base del anteproyecto es el desequilibrio negocial, y por eso se incluyó el contrato paritario, el de adhesión y el de consumo. Y también la relación de consumo como situación jurídica distinta”.
Adriana Dreyzin contó que la realidad internacional es distinta a la que existía con Vélez Sársfield. “Los valores también cambiaron: ahora existen la cooperación pero también de flexibilidad. En el Código de Vélez no estaba la autonomía de la voluntad”, aseguró.

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