El nuevo Código abre el debate sobre los embriones congelados

El anteproyecto dispone que la vida comienza cuando son "implantados" en la mujer.

El anteproyecto de reforma y unificación de los códigos Civil y Comercial presenta sustanciales cambios en aspectos centrales de la vida de las personas, como el matrimonio, la adopción y el divorcio.
Pero marca también algunos ejes básicos para los tratamientos de fertilización asistida y abre, de alguna manera, la discusión sobre los embriones congelados que aún no han sido utilizados y, probablemente, no lo sean nunca.
El anteproyecto ratifica, como hasta ahora, que la vida humana comienza en el momento de la concepción. Y dispone que en el caso de técnicas de reproducción asistida, la vida “comienza con la implantación del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado”.
Para algunos sectores, eso habilita la destrucción de los embriones no fecundados en el útero y hasta a la utilización de “la pastilla del día después”, ya ésta que actúa antes de la implantación del óvulo fecundado en el útero. “Es una locura, permite la manipulación genética porque sostiene que el embrión fecundado tecnológicamente no es persona y no tiene derechos”, sostuvo Aurelio García Elorrio, titular del hogar Portal de Belén y legislador provincial.
No es ésa la posición de la jurista Aída Kemelmajer de Carlucci, una de las autoras del anteproyecto y especialista en bioética. En referencia a la protección de esos embriones no implantados, “hemos considerado que este tema no debe estar regulado en el Código Civil sino en una ley especial que incluso prevea su propia revisión porque la ciencia evoluciona a pasos agigantados”, señaló.
Quién es el padre. Como el nuevo Código acepta la reproducción humana con material genético de terceros, un punto conflictivo es determinar quién es el papá y la mamá del niño cuando no se puede determinar biológicamente (por ADN) porque el óvulo y/o el esperma han sido donados de manera anónima. El anteproyecto crea una tercera figura de filiación denominada “voluntad procreacional”, que establece que el padre o la madre es quien prestó su consentimiento para ese tratamiento, sin poder luego impugnar esa paternidad.
“Esta reforma lleva a que el hijo no es quien lleva los mismos genes, sino quien eligió ser el padre de ese niño”, remarca César Sánchez Sarmiento, experto en fertilidad y especialista en medicina reproductiva.
En tanto, la presidenta Cristina de Kirchner aseguró ayer, a través de su cuenta en Twitter, que no impondrá la aprobación “a libro cerrado” del nuevo Código e insistió en que “no se sancionarán cosas que vayan a perjudicar” a los argentinos.
Puntos de vista
César Sánchez Sarmiento (Especialista en Medicina Reproductiva, Titular de Nascentis). “El anteproyecto avanza mucho, reconoce la existencia de la fertilización. El 15 por ciento de la población en edad fértil tiene problemas para tener un bebé y necesitará ese tratamiento. Si cuidamos el cáncer, la obesidad, no puede ser que el Estado no cuide a las personas que no pueden tener bebés. Deberá tener más regulaciones posteriores, pero es el puntapié inicial para establecer un marco legal. En cuanto a los embriones, la posición del anteproyecto me parece coherente porque la realidad es que los embriones son un grupo de células con un potencial especial para ser un bebé. No son personas las que están congeladas. Es clave que se considere persona desde la implantación, es un hecho biológico perfectamente establecido”.
Aída Kemelmajer de Carlucci (Ex Jueza, Miembro de la Comisión Redactora del Anteproyecto). “El anteproyecto acepta la reproducción con material genético que pertenece a terceras personas, pero, en este caso, la filiación no se determina por el dato genético, sino por la voluntad procreacional. Si el embrión se formó con material genético de una mujer, que luego lo gesta, y de un tercero, que no es el marido ni el conviviente, cuando ese niño nace, es hijo del marido o del conviviente que prestó su consentimiento para que la mujer se sometiese a las técnicas. Quien avaló la práctica no podrá luego impugnar su paternidad”.
José Alessio (Especialista en Bioética del Centro de Bioética de la UCC). “En esa línea no encuentro objeciones desde la bioética, sigue contemplando la concepción de la persona desde el momento de la concepción.No discute ni niega la condición de persona desde el momento de la concepción con todos los derechos. El estatuto de persona del embrión sigue abierto. No lo previó ni Vélez Sársfield ni la Iglesia, porque estas técnicas no existían ni tengo yo la respuesta a eso”.
Aurelio García Elorrio (Legislador Provincial, Titular de la ONG Portal de Belén). “No puede haber dos criterios para la concepción de las personas y esto crea un doble estándar jurídico: habrá embriones en el vientre de la madre con plena protección jurídica y embriones fuera del vientre sin protección porque no son personas con derechos. La persona aparecerá 14 días después con la implantación. Esto es la destrucción de cualquier sistema jurídico basado en la igualdad. Y esos embriones no implantados podrán ser objeto de manipulación y destrucción, porque ahora los laboratorios que venden fármacos anticonceptivos y antiimplantatorios quedan con las manos libres. Es una locura, literalmente es una locura”.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Quejas por organización que vende cursos "on line"

Denuncian a médico de Tribunales II por maltrato laboral

Día del Abogado: La nueva generación de oro