Juez de Bariloche autorizó cirugía de reasignación sexual

Se valoró que la parte actora se sometió a un proceso de decisión responsable y que si los médicos consideraban que la práctica era procedente, correspondía llevarla a cabo.
La jueza de Familia de la ciudad de Bariloche, María Marcela Pájaro, hizo lugar a la presentación de una persona que requirió que se la autorizara a realizarse una intervención quirúrgica denominada orquidectomoia, tendiente a modificar su estructura genital, conocida vulgarmente como “cambio de sexo”.
La magistrada también ordenó la rectificación de la partida de nacimiento de la parte actora y la entrega de un nuevo DNI del sexo femenino.
En su fallo, la jueza le hizo saber al hospital designado que debía llevar adelante el procedimiento sin otro requisito legal que el consentimiento informado del paciente.
A su turno, V. R. se presentó ante el Juzgado de Familia interponiendo demanda para que se autorizara la intervención quirúrgica tendiente a la reasignación de su sexo de nacimiento, del masculino al femenino, así como su cambio de nombre.
Además, informó que en 2008 abordó su situación e inició un tratamiento psicológico y psiquiátrico, tras lo cual fue derivada para consultar con urólogos y endocrinólogos, accediendo a tratamiento hormonal tendiente a mejorar sus características femeninas.
Así, narró que llevaba tres años de terapias y que deseaba acceder al paso siguiente, a saber, la práctica quirúrgica para la cual corresponde requerir autorización judicial, señalando que recibió información suficiente respecto de la operación.
Al resolver, la jueza valoró que la demandante aportó en el trámite elementos de decisión que evidenciaban que se sometió a un proceso de decisión responsable y concienzudo, que entendía los alcances y consecuencias de su decisión y que consideraba que ésta la beneficiará en su vida íntima y de relación. “La audiencia llevada a cabo personalmente con la interesada no sólo resultó para quien suscribe altamente enriquecedora por la historia de vida relatada sino también porque pude constatar personalmente que se tiene la impresión de estar ante una mujer”, expresó la sentenciante, quien resaltó que si los profesionales de la ciencia médica consideran que la práctica es viable y procedente y la parte interesada ha prestado su consentimiento informado, corresponde llevarla a cabo sin otros recaudos.
En esa línea, subrayó que no existían razones de peso para justificar la intervención judicial en una decisión de carácter personalísimo que no perjudica a terceros y no ofende el orden y la moral públicos, por lo cual está exenta de la autoridad de los magistrados. “Sabido es que cantidad de personas en idéntica situación sólo necesitan cruzar la frontera”, acotó, reseñando que si cuentan con medios suficientes se realizan la práctica en la República de Chile sin otro requisito que expresar su voluntad. “Esto importa, huelga decirlo, discriminar por razones económicas a quienes carecen de medios, sometiéndolos a un proceso judicial que avasalla su vida íntima”, añadió, expresando que la delegación de una decisión de tal envergadura en un magistrado constituye una injerencia estatal arbitraria y vulnera el derecho a la integridad personal, que establece que toda persona debe ser respetada en su integridad, física, psíquica y moral.

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