Pérdida de oportunidad por la mala praxis del abogado

El profesional debe abonar 35% del monto de la planilla del juicio ejecutivo que se tramitó con base en los referidos valores, sobre los que se sospechaba que contenían firmas apócrifas.
Al hacer lugar a la demanda en la que se imputó mala praxis al abogado que no instó la prueba pericial caligráfica a fin de establecer si los cheques cuyos montos se reclamaron en otro juicio contaban con una firma apócrifa, la Cámara 5ª Civil y Comercial de Córdoba dispuso que el profesional abone solamente 35% del importe de la planilla del proceso ejecutivo tramitado con base en dichos valores, tras predicar que, “si bien no es posible afirmar fehacientemente que el accionante habría ganado el juicio (anterior), sí es factible señalar que al privárselo de tal prueba sus chances de repeler la acción se vieron disminuidas, privación que es indemnizable”.
Fabián Esteban Prada fue demandado por el cobro de dos cheques y encomendó al letrado Germán Daniel Enrici la defensa en la cual se aseguró que resultaban falsas las firmas insertas en los documentos, no obstante el profesional dejó vencer el término de la pericia de calígrafo tendiente a acreditar este extremo y el cliente fue condenado a abonar una planilla superior a nueve mil pesos.
Dicha suma reclamó Prada en el pleito por mala praxis y, si bien en primera instancia se rechazó la acción, en etapa de apelación la mencionada Cámara, integrada por Rafael Aranda -autor del voto- y Abraham Ricardo Griffi, revocó lo resuelto y ordenó que Enrici abone 3.325 pesos.
En sus fundamento, el fallo señaló que “la omisión de la realización de la prueba pericial fue una importante razón para el rechazo de la excepción de falsedad opuesta en el juicio ejecutivo quien se vio privado de la chance de repeler la acción con un elemento idóneo para ello”, no obstante “el hecho de que tal prueba hubiera sido diligenciada tampoco significaba una certeza de triunfo sino una posibilidad de que ello así ocurriera, ya que el resultado de un litigio siempre involucra la valoración que el sentenciante hace de la totalidad de las probanzas obrantes en la causa”.
“Lo indemnizable es la chance perdida, con lo cual estimo que corresponde fijar la indemnización reclamada en (…) el 35% del monto de la condena” y se tuvieron en cuenta para fijar este porcentual “las eventualidades propias de todo proceso judicial donde el resultado es siempre incierto en función de los diversos criterios imperantes, sobre todo en materia de cheques con las características de los ejecutados en autos donde la firma del librador no luce como palmariamente falsificada, a simple vista”.
Asimismo, el tribunal de alzada afirmó que “en materia de responsabilidad civil del abogado, el daño indemnizable no puede identificarse con la pérdida de lo que estaba en juego, pues se desconoce y no se podrá conocer nunca si el resultado de la controversia hubiera sido o no favorable”, por lo que “en definitiva, lo que corresponde indemnizar es la pérdida de la oportunidad de resultar vencedor del juicio”.

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