Juzgados abarrotados por las quiebras personales

Ya no son las empresas las que “abarrotan” los tribunales específicos en procesos falenciales. Horacio Roitman, director del estudio llevado adelante en el Poder Judicial cordobés, alertó sobre una realidad social que cambió y cuya consecuencia considera una “tragedia”.
La incitación al consumo y las múltiples ofertas de créditos y cuotas son la cara de una moneda que del otro lado muestra una realidad creciente: el sobreendeudamiento y el desenlace en pedidos de quiebras personales que hoy congestionan los juzgados del fuero Concursal. Éstos atienden un gran volumen de insolvencias de tipo doméstico y no las de grandes empresas, que fue el eje de la regulación de la ley falimentaria vigente.
Sobre esto investigó un grupo comandado por Aída Kemelmajer y Horacio Roitman, quien acaba de presentar el estudio titulado “El sobreendeudamiento de la persona físPublicar entradaica en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, con relación a causas judiciales iniciadas entre el año 2006 y 2010 en el fuero de Concursos y Quiebras y Penal Económico”. Para ello relevaron, en el período mencionado, una muestra de 526 casos de trámites judiciales calificados como concursos preventivos o quiebras propias.
Esta semana, durante la disertación en el Centro de Perfeccionamiento “Ricardo Núñez” del Poder Judicial, Roitman alertó sobre un sistema económico con una “grave falencia” en referencia al sobreendeudamiento. “Ésta es una realidad social que es una tragedia de la que debemos hacernos cargo y a la que -ojalá- la sociedad, el sistema, el Poder Judicial, los legisladores, los investigadores, le podamos encontrar alguna solución”.
Si bien la investigación propone sugerencias tras las conclusiones, antes brinda un diagnóstico descriptivo que resalta “un cambio en la realidad social que no ha sido captada por el legislador de manera específica”.
Perfil del deudor
Sobre la caracterización del deudor cordobés, de los casos relevados, 72% de quienes se presentaron a procesos concursales tienen entre 26 y 55 años, seguidos por 18% de personas en la franja de los 55 a 70 años. Sesenta y nueve por ciento son varones y casi la mitad (46%) son casados, seguidos por 26% de solteros; luego vienen divorciados o separados.
Con respecto a la ocupación, el informe señala que del total sólo 8% correspondía a personas que ejercían profesiones liberales o eran trabajadores autónomos, 2% a comerciantes matriculados y 3% a comerciantes no matriculados. Un porcentaje de 5% son desempleados. “El resto de las actividades que desempeñaban los deudores en concurso preventivo o quiebra variaban entre empleos en relación de dependencia privada o pública o jubilados. Respecto de empleados privados se puede apreciar un porcentaje de 33% y de empleados públicos nacionales, provinciales o municipales 28%”.
En tal sentido, la radiografía engloba deudores que tienen como único patrimonio su sueldo y que gozan de una situación de estabilidad que les permite pagar deudas mediante sistema de descuento de haberes; como así también a trabajadores que no cuentan con esa posibilidad por falta de registración laboral y profesionales, trabajadores independientes y jubilados. Ochenta por ciento de ellos tramita quiebra.
La ley, bajo la lupa
Entre los motores que impulsaron la investigación hay una pregunta clave que apunta a descifrar si hoy resulta suficiente el sistema normativo previsto para las pequeñas insolvencias, a través del régimen legal de los pequeños concursos regulado en la ley 24522.
De la investigación se desprende que es necesario un tratamiento legal y judicial diferencial para estos casos (Ver “Propuesta…”), frente a procesos que hoy congestionan los tribunales y generan un desgaste jurisdiccional “innecesario” puesto que presentan desde el inicio un final anunciado. Esto es: la clausura por falta de activo y la consecuente remisión de antecedentes a la justicia penal, tras la persecución legal de fraude que establece el artículo 233 de la ley 24522, para terminar en una inevitable prescripción de la acción penal y el archivo de las actuaciones.
“La quiebra no está destinada a esto aunque haya todo un capítulo en la Ley de Quiebra destinada a los pequeños concursos. La trascendencia de esto en el Derecho Concursal es que una persona seguramente va a ser declarada en quiebra, su patrimonio va a ser absolutamente insuficiente para satisfacer su deuda, el activo no va a ser suficiente tampoco, con lo cual, la quiebra por insuficiencia de activos es una causal automática de remisión de los antecedentes a la justicia Penal y ésta tiene que proceder a procesar a esa persona”, describe el ciclo Roitman.
“Nada cierra”
“Si lo vemos fríamente -agrega- y con los números, nada cierra. Ni cierra la quiebra, ni el procesamiento de este pobre individuo y también debemos decir que parte de la investigación revela que muchos de estos sujetos no terminan procesados, los procesos no concluyen o terminan sobreseídos por prescripción y al mismo tiempo no hay solución en el antídoto”.
Para Roitman, la cantidad de causas de sobreendeudamiento individual que hoy “abarrotan” los juzgados “lamentablemente superan en el número a las verdaderas causas a las cuales el procedimiento concursal está destinado y esa sobredimensión numérica que invade a los juzgados necesita de una respuesta del Poder Judicial”.
En rojo
Las causas del endeudamiento
El análisis económico de los procesos estudiados reflejó que en 90% de las quiebras directas, las causas denunciadas como determinantes para llegar a la cesación de los deudores obedece a causas financieras (62%) o de consumo (28%), contra un porcentaje de 6% por causas tributarias y un 4% referidas a otras causas. Las anteriores causas y porcentajes coinciden en los casos de quiebra indirecta analizados.
A su vez, el examen con relación al valor del activo muestra que 45% de los casos denuncia un activo de “cero pesos”, 31% uno que no supera 10.000 pesos y 11% oscila entre 10.000 y 100.000 pesos. Por otro lado, 12% corresponde a aquellas quiebras con un activo mayor a los 100.000 pesos. Finalmente, un porcentaje de 88% posee un activo que no supera la suma de 100.000 pesos.
La necesidad de una reforma legislativa
En la conclusión de la investigación, los autores dan una serie de sugerencias para una reforma legislativa que considere el sobreendeudamiento de la persona física y solucione los problemas que se verifican en la regulación vigente.
La pretensión es brindar un mejor tratamiento frente al fenómeno del consumo, la irresponsabilidad de los acreedores en el otorgamiento del crédito y el sobreendeudamiento, y que sirva para descongestionar los tribunales del fuero concursal.
En ese sentido, algunas de las propuestas son: incorporar en la ley 24522 un régimen llamado “Proceso concursal de la persona física no comerciante sobreendeudada” que debe contener, entre otras cosas, un proceso concursal único en el que deba prevalecer la solución consensuada a la crisis patrimonial y la eliminación del sistema de inhabilitación para las personas físicas no comerciante.
Asimismo, sugieren sumar a la actual ley un párrafo al artículo 233 que exceptúe de la remisión a la justicia Penal cuando los deudores sean las mencionadas personas físicas.
Una segunda oportunidad
Las consecuencias sociales que derivan del “boom” del consumo y endeudamiento es otra de las preocupaciones manifestada por Roitman.
“En Estados Unidos existe lo que se llama la segunda oportunidad. A toda persona que incurre en alguna de estas situaciones, se le da la posibilidad de poder ingresar de nuevo al sistema porque a la sociedad le es más útil que este sujeto que padeció y aprendió de esas dos sanciones, la quiebra y la posible situación penal, se reinserte socialmente y sea más útil desde el punto de vista productivo”, rescató.
“Es un poco difícil entender esto pero es mucho más difícil para el Estado mantener a los sujetos embargados, inhabilitados y además con una situación penal injusta para él. Al Estado (eso) le cuesta más que facilitar la reinserción en el ámbito social”, argumentó.

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