Una reforma trascendente

El proyecto de reforma del Código Civil presentado por la Presidenta y elaborado por tres destacados juristas merece un debate amplio, ya que tiene una gran significación jurídica y ética.

La presidenta de la República ha dado a conocer un proyecto de reforma al Código Civil –en realidad, avanza en la unificación de éste con el Código de Comercio– elaborado por una comisión formada por el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, junto a Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci, tres de los más prestigiosos juristas argentinos.
Ahora, la iniciativa deberá ser analizada y debatida por el Congreso nacional, previa consulta con los colegios de abogados, las universidades, las academias de Derecho y las iglesias Católica y de otras confesiones, las que, en materia de familia y filiación, siempre han tenido voces a tener muy en cuenta.
Modificar un código siempre es algo trascendente, máxime tratándose del Código Civil, que es el conjunto normativo más importante después de la Constitución Nacional, ya que legisla sobre los derechos y obligaciones básicos de las personas. No por nada después de la sanción de la Constitución, en 1853, le siguió en el orden de prelación la del Código Civil, cuyo proyecto fue elaborado por Dalmacio Vélez Sársfield, el máximo prócer civil de Córdoba, cuya estatua preside el centro de la capital provincial.
El Código Civil es un texto denso, vasto y complejo, que abarca una gama muy amplia de temas, desde los derechos de las personas hasta los contratos. Pero sin duda que aquellos que más interesan a la opinión pública son los relacionados con la familia, con los padres y los hijos, con el matrimonio y el destino de las personas.
El proyecto admite que la vida humana comienza con la concepción en el seno materno –lo que es unánimemente aceptado–, pero también admite el concepto de la “concepción extracorpórea”, es decir la producida por técnicas de reproducción asistida, o sea la implantación de embriones vivos en el vientre de una mujer. Y, como se sabe, la fertilización o reproducción asistida está en discusión en el mundo entero, ya que muchos opinan que se trata de una técnica que viola el orden natural de la vida.
El proyecto admite también –lo que es positivo– que las parejas matrimoniales o convivientes puedan adoptar hijos, lo que no autoriza la adopción individual. Pero sin duda que una de las cuestiones más progresistas es que las parejas de homosexuales –elevadas al rango de matrimonio por una ley del Congreso– puedan adoptar hijos. Estos y muchos otros temas deberán ser motivo de un análisis responsable y en profundidad.
Modificar el Código Civil no es cualquier cosa, por lo que el proyecto oficial –al igual que todas las iniciativas que puedan presentarse al respecto– deberá ser considerado en la forma y el tiempo necesarios. La discusión sobre la reforma del Código Civil todavía no ha comenzado, y el primer paso no puede ser otro que una lectura detallada y a fondo del proyecto.

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