Mendoza y su Constitución

El nuevo gobernador mendocino quiere impulsar una reforma constitucional que choca con la sabia tradición provincial.
Desde el renacimiento democrático de 1983, casi todas las constituciones de la Argentina, tanto en el orden nacional como provincial, han sido modificadas. Se les han incorporado actualizaciones conceptuales y metodológicas, pero el interés esencial por el cual han sido reescritas ha respondido a la incorporación de cláusulas sobre reelección para cargos públicos sin las limitaciones existentes antes para que las mismas personas pudieran continuar en funciones luego de un determinado período. En particular, esto ha sido lo ocurrido con las funciones ejecutivas nacionales y provinciales: presidente y vicepresidente, gobernadores y vicegobernadores.
Hoy, sólo hay dos constituciones provinciales que prohíben la reelección de sus mandatarios: Mendoza y Santa Fe. Pero este panorama podría cambiar si prosperan las intenciones del actual gobernador mendocino, Francisco Pérez.
Lo curioso es que Pérez, kirchnerista, prácticamente acaba de asumir la gobernación y ya ha planteado la necesidad de reformar la Carta Magna provincial, que data de 1916, para permitir la reelección. Llama la atención que alguien que aún está conociendo la Casa de Gobierno sienta el apremio de ser reelegido.
Volviendo al plano de las provincias en general, a la primera oleada reformista de los años 80 y parte de los 90, le sucedió luego una segunda oleada. Su objetivo fue pasar de la reelección limitada a la extensión, en general por uno o dos períodos más y, a veces, hasta la reelección indefinida. Es lo que sucedió en la provincia de Santa Cruz, que tan pésimos ejemplos ha dejado por su menguado republicanismo de los últimos veinte años.
Las reformas no han tenido, pues, salvo honrosas excepciones, ninguna pretensión doctrinaria superadora, sino la voluntad de alterar significativamente varios de los principios fundamentales de la gran Constitución de 1853-60. Así han sido afectadas la periodicidad de las funciones, las limitaciones al poder absoluto o la preponderancia de la república institucional sobre el caudillismo personalista.
Mendoza es, junto con Santa Fe, una de las provincias donde ese tipo de reformas constitucionales no ha podido tener lugar. Afortunadamente, han estado a salvo de tanta temeridad por cláusulas restrictivas que exigen mayorías especiales para modificar la constitución.
La Constitución mendocina, promulgada en 1916, no sólo impide la reelección inmediata del gobernador y vicegobernador, sino que también limita el acceso a esos cargos de los parientes directos de ambos. De esta manera se opone una formidable valla al nepotismo y el continuismo familiar, que ya en 1916 se preveía como peligroso y que en 2012 no ha perdido ni un ápice de esa gravedad eventual, según lo verifica de un tiempo a esta parte la alicaída calidad institucional del país.
Así las cosas, la antigua Constitución mendocina emerge, en este panorama global, menos como una rémora de tiempos supuestamente superados, que como un límite efectivo a los intentos de la absolutización del poder que hoy son moneda corriente.
En ese sentido, esa no reforma resulta, paradójicamente, más actual y útil para el mejoramiento institucional que muchos mal llamados aggiornamientos que sólo han propagado vicios políticos de la peor especie.
Mientras las reformas sólo estén al servicio del poder personal y no de la República, el ejemplo de Mendoza, que cierra las puertas al personalismo excesivo y la concentración del poder en unas pocas manos, constituye un espacio de sensatez frente a tanto desquicio del orden republicano.
Sin embargo, tan imperiosa es la urgencia reeleccionista del flamante gobernador que, en caso de fracasar sus negociaciones con la oposición para modificar la Constitución, estaría dispuesto a recurrir a la Justicia para que ésta habilite la reelección del gobernador y su vice. Pérez también quiere introducir otras modificaciones.
En principio, la oposición provincial no ve con desagrado una reforma, y hasta admite la necesidad de llevarla a cabo, pero rechaza la inclusión de la reelección de Pérez. "Debería permitirse para los próximos gobernadores, no para él", afirmó Alfredo Cornejo, presidente del radicalismo mendocino.
Como tan bien sostiene Dardo Pérez Guilhou, al defender la reelección se está sosteniendo un principio que, si bien por un lado puede responder a la voluntad popular, por otro es repugnante a la igualdad tan proclamada en los textos constitucionales recientes.
"Por eso -agrega Pérez Guilhou-, el liberalismo republicano, con su periodicidad, se aproxima más a la igualdad que aquellos que invocando la pura democracia quieren la reelección indefinida. Si se es coherente con el principio de legitimidad democrática no puede sostenerse la reelección inmediata e indefinida porque la democracia resulta no solamente soberanía del pueblo sino también igualdad, lo que implica alternancia en el poder."
Mendoza ha sido fiel a lo expuesto no permitiendo la reelección inmediata del gobernador, lo que ha evitado gobiernos personalistas y ha favorecido la renovación de la clase dirigente aun dentro de los mismos partidos políticos.


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