No ejecutan al municipio por deudas provinciales

Rentas reclamaba a la comuna tributar el impuesto inmobiliario de una propiedad que quedó exenta de pago por el convenio que celebraron en 2005 ambas jurisdicciones para compensar créditos recíprocos.
Si bien el inmueble de propiedad del municipio que generó el tributo no fue mencionado expresamente en el convenio celebrado en 2005 por el cual la Provincia y la Municipalidad de Córdoba compensaron sus créditos recíprocos, la Cámara 3ª Civil y Comercial de Córdoba rechazó la ejecución fiscal por la cual la Dirección General de Rentas reclamó a la comuna el pago del impuesto inmobiliario provincial correspondiente a períodos anteriores al acuerdo.
Previamente, el juez Julio José Viñas (21ª Nominación Civil y Comercial) también desestimó la demanda entablada e hizo lugar a la excepción de compensación opuesta por la accionada, al considerar que la deuda reclamada quedó extinguida en función del convenio Nº 23, en el cual ambas partes estipularon compensar las obligaciones recíprocas y establecieron un saldo a favor de la Provincia, que fue refinanciado en un plazo de veinte años.
El Fisco provincial apeló, asegurando que el fallo de primera instancia ingresó al análisis -vedado en esta clase de juicios- respecto de la causa de la obligación plasmada en el título ejecutivo, empero el recurso no fue atendido por la mencionada Cámara integrada por Julio Fontaine -autor del voto-, Guillermo Barrera Buteler y Beatriz Mansilla de Mosquera, que dispuso ratificar lo resuelto.
En sus fundamentos, el tribunal de alzada estimó que “lo que ha hecho el ‘a quo’ no es indagar si la deuda existe y cuál es su causa, sino comprobar que ha quedado extinguida por la compensación pactada por las mismas partes, por virtud de la cual se produjo la novación de las obligaciones originarias”.
En ese orden, el pronunciamiento predicó que “no ha hecho otra cosa el Juez que admitir una de las excepciones expresamente previstas por la ley procesal”, precisamente, la defensa de compensación contemplada en el artículo 547, inciso 7, del Código de Procedimiento Civil y Comercial.
Por otra parte, el órgano de apelación rechazó también la queja por la cual Rentas sostuvo que en el juicio se acreditó que el inmueble en cuestión está excluido del citado convenio, en virtud de que así consta en el informe suscripto por el Fiscal Tributario y dirigido al Procurador Fiscal.
Al respecto, la Cámara determinó que “ese documento no es más que un dictamen interno de la Provincia (…), vale decir, un instrumento unilateral que no constituye prueba frente a la contraparte” y, además, “no dice ese instrumento por qué razón el inmueble en cuestión escapa a las previsiones del convenio, siendo que, según la cláusula sexta de éste, ‘las partes declaran en este acto que dan por extinguidas mediante compensación recíproca las respectivas deudas y acreencias tributarias de una y otra jurisdicción, en concepto de impuesto inmobiliario”.
“Frente a una disposición tan amplia y categórica como ésta, habría sido menester en todo caso, y al margen de su valor probatorio, que el dictamen interno de la Provincia indicara con precisión la causa por la cual se considera que el inmueble está fuera del convenio”, agregó el decisorio.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Quejas por organización que vende cursos "on line"

Denuncian a médico de Tribunales II por maltrato laboral

Día del Abogado: La nueva generación de oro