Principio de inocencia y prisión preventiva

No extraña que se continúe denunciando que en nuestro país hay decenas de miles de personas inocentes que están enjauladas de manera preventiva. Jorge Jaimovich.

Es cosa sabida, pero se repite con frecuencia para que no lo olvidemos, que existen seres a los que una parte de la sociedad y el sistema punitivo del Estado (la ley, la policía, el fiscal, el juez) consideran peligrosos y sobre los que se decide actuar de una manera enérgica: enjaulándolos.
La respuesta, además de enérgica, es casi siempre inhumana por las condiciones de su aplicación y, en muchos casos, inconstitucional por las razones de su imposición.
Un maestro del Derecho Procesal clásico, Francesco Carnelutti, enLas miserias del proceso penal , constatando que unos hombres eran enjaulados por decisión de otros hombres sin que hubiera una condena por un crimen o delito, se quejaba con palabras que siguen vigentes: “Considerar al hombre como una cosa, ¿puede haber una fórmula más expresiva de indignidad? Sin embargo, es lo que ocurre, desgraciadamente, nueve de cada 10 veces en el proceso penal. En la mejor de las hipótesis, los que van a ser encarcelados en la jaula, como los animales del jardín zoológico, parecen hombres ficticios, más bien que hombres verdaderos”.
La queja profunda (“considerar al hombre como una cosa”) nos recuerda que Emanuel Kant había fundado racionalmente la imposibilidad ética de tratar al ser humano como un medio y de usarlo con la finalidad de aleccionar a otros.
Los siglos pasaron, pero el dispositivo de control social consistente en resolver ciertos conflictos encarcelando a seres humanos se mantuvo. Por eso, no extraña que se continúe denunciando que en nuestro país hay decenas de miles de personas inocentes que están enjauladas de manera preventiva. Es decir, encarceladas sin haber sido condenadas y sin que se sepa si lo serán alguna vez, pues las estadísticas indican que un gran porcentaje será finalmente sobreseído o absuelto.
No es raro, entonces, que juristas asidos fuertemente a la Constitución de la Nación afirmen que sólo por excepción un ser humano inocente puede ser encarcelado, o que exista una corriente actual en el Derecho Procesal Penal que propugna la abolición de la prisión preventiva, a partir de una rigurosa interpretación de la Constitución que, se afirma, prohíbe detener sin condena previa.
Castigos sin condena. La tensión entre las prácticas del poder punitivo y las normas que pretenden limitar ese poder son sólo una muestra más de la dificultad para organizar el funcionamiento del poder estatal de acuerdo con reglas jurídicas y sociales (lo describió y denunció hace más de 20 años el profesor Carlos Nino, en su obraArgentina, un país al margen de la ley ).
Así, por más que anémicas leyes procesales traten de establecer los supuestos de excepción –que quede claro, la regla es la libertad durante el proceso–, en que es posible privar de su libertad a una persona antes de que se lo haya condenado, como ocurre con el artículo 281 del Código Procesal Penal de la Provincia, son vigorosas las prácticas realmente punitivas, “por si acaso fuera culpable”, que constituyen medidas de seguridad pre-delictuales aplicadas a quienes mantienen su estado de inocencia.
Castigos sin condenas que son impulsados por acusadores, algunos conocidos y públicos como ciertos fiscales y jueces, otros anónimos o encubiertos bajo el manto “irreprochable” de campañas en pro de la seguridad ciudadana y la transparencia en los negocios públicos y privados que, cada tanto, son eje de la agenda informativa.
Así, alejados de los preceptos y principios básicos del Derecho (el axioma fundamental de la libertad, la garantía impostergable de la presunción de inocencia), nuevos Torquemadas desbordan la ley y cierran los cerrojos de los calabozos en los que deberán pernoctar quienes esperan tener la posibilidad de ser enjuiciados en un juicio público, con todas las garantías que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha establecido y nuestro país se comprometió a cumplir.
“Le explicaré cómo se desarrolla el proceso... –dijo el oficial– Mi principio fundamental es este: la culpa es siempre indudable”. El personaje de Franz Kafka (del cuento “En la colonia penitenciaria”) se ufanaba de dictar la condena sin juicio previo y ejecutar en forma inmediata la pena en el cuerpo del condenado. Cualquier similitud con la privación “preventiva” de la libertad dispuesta por los jueces antes de condenar a un ser humano no es obra de la casualidad, sino el reflejo de la ideología del “antiguo comandante” que narra el cuento y forma parte de nuestra (in) cultura jurídica.
Excesos preventivos. Si se admite la necesidad, como excepción, de encarcelar a algunas personas antes del juicio, debe dotarse de racionalidad y axiología democrática y republicana al poder que se confiere al Estado para detener.
No puede ser una razón válida la pereza, la parsimonia, la incuria o la ineficiencia de los funcionarios a cargo de la investigación o de la acusación para colectar las pruebas lo que permita justificar la detención de quien es investigado.
Un sistema que deja la privación de la libertad de las personas librada a la eficacia o ineficacia de la burocracia del ministerio público, no es un sistema racional.
La necesidad de acotar la práctica de encarcelamiento preventivo dispuesta por funcionarios que encuentran ingeniosos argumentos para soterrar las garantías legales, obliga a repensar los supuestos en que será legítimo detener a una persona inocente, pero sospechada de cometer un delito.
¿Quién es o puede ser considerado peligroso al punto de que sea “necesario” encarcelarlo sin juicio previo? La ponderación de valores en juego no puede quedar fuera de esa consideración.
Si se imputa la comisión de delitos de contenido económico, en los que no se ejerció violencia, la privación preventiva de la libertad es una medida excesiva (propiedad frente a libertad). Y si algún peligro de fuga hubiere, bastará con aplicar otros medios de coacción (embargo de bienes, constituir fiadores, fijar reglas para la supervisión durante el proceso) para garantizar que el imputado no evada el juicio y que las víctimas sean resarcidas.
Por último, la necesidad de evitar que los imputados puedan afectar las pruebas, cuanto más permite restringir brevemente la libertad ambulatoria de los sospechosos, para dar tiempo al Estado a que interrogue (con continuidad y disponiendo de todos los medios personales y materiales a su alcance) a quienes puedan brindar su testimonio. Tarea que de ninguna manera puede dilatarse durante meses.
El exceso preventivo es inadmisible en nuestra sociedad. En el conflicto entre el poder y la libertad, debe vencer la libertad. No hay “razón de Estado” que autorice al Estado a prescindir de la razón de la ley.
Cicerón sentenció que la injusticia es mayor cuando la comete quien está en una posición de supremacía. Nuestra Constitución recuerda que los jueces serán responsables de las mortificaciones innecesarias que autoricen sobre los reos, porque, como enseñara Joaquín V. González, “sólo la ley y la sentencia que la aplica pueden privarle de su libertad”.
Que así sea.

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