La violación de un mail es delito federal


Al resolver sobre un conflicto de competencia entre fueros, ratifican la equivalencia entre el correo electrónico y el tradicional.

La Cámara del Crimen porteña ratificó que la violación de un correo electrónico es un delito de competencia federal, ya que según la legislación y la jurisprudencia vigentes un mail es equivalente a una carta enviada por el correo convencional y está consagrada constitucionalmente en el país la inviolabilidad de la correspondencia.
Así lo resolvieron los integrantes de la Sala IV de la Cámara del Crimen, Marcelo Lucini y Mario Filozof, al destrabar una cuestión de competencia entre un juzgado en lo criminal y correccional de instrucción y otro del fuero federal.
El caso está vinculado con la violación del correo electrónico de una menor de edad, según la agencia DyN. La causa recayó inicialmente en el Juzgado de Instrucción N° 1, a cargo del magistrado Miguel Salvá, quien consideró que debía ser su colega del fuero federal Sergio Torres, del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 12, quien debía hacerse cargo del expediente.
La Cámara, citando legislación de sanción reciente y fallos de la Corte Suprema, entendió que "el presunto acceso ilegítimo a una cuenta de correo electrónico podría configurar una violación de correspondencia, cuestión de exclusiva competencia del fuero de excepción".
En el caso "N.N. Dam. G., S. D. s/ competencia", en el que una persona denunció que "desconocidos habrían accedido ilegítimamente a su casilla de mail, cambiando su contraseña particular y eliminando archivos personales", este mismo tribunal había resuelto una cuestión análoga. La causa había recaído en el juzgado Nº 37, que "declinó el conocimiento del sumario a favor del fuero de excepción", al entender que "la reforma introducida al artículo 153 del Código Penal ha equiparado la violación del correo electrónico a la de correspondencia tradicional", según publicó el portal jurídico elDial.com .
Tal declinación no fue aceptada por el Juzgado Federal Nº 12, porque no se advertía "la vulneración de normas federales, pues se trataba de un conflicto entre dos personas físicas". No obstante, los camaristas sostuvieron el criterio de que debía ser "la justicia de excepción", es decir, el fuero federal, el que debía continuar a cargo de la investigación. ya que "luego de la reforma inducida por la ley 26.388 [de delitos informáticos], sancionada con anterioridad al evento estudiado, ninguna duda cabe de que, efectivamente, ha quedado comprendida esa conducta en la norma citada".
En esa norma, cabe recordar, que fue sancionada en 2008 y en la que se establece una pena de prisión de 15 días a 6 meses para quien "abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido, o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado, o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida".

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