Otro fallo de la Corte a favor de 50 jubilados cordobeses

Beneficia a ex magistrados del Poder Judicial de Córdoba. Ordena devolver lo no pagado entre 1995 y 2007 por el recálculo del 82%.

Buenos Aires. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó al Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, a través de una sentencia conocida ayer, que tenga en cuenta la jurisprudencia nacional a la hora de fallar en los reclamos que hacen beneficiarios de la Caja de Jubilaciones de la Provincia en contra del decreto 1.777, que había recalculado el 82 por ciento móvil y que rigió desde 1995 (gobernaba Ramón Mestre) hasta 2007.
La sentencia abarca a 50 magistrados jubilados del Poder Judicial de Córdoba, indicó el abogado que llevó adelante este trámite, Horacio Gentile. Y obviamente, sus consecuencias están limitadas a ese grupo. Algunos de estos beneficiarios ya fallecieron, pero los pagos no liquidados entonces y hasta la fecha de sus muertes son reclamadas por sus herederos.
El fallo de la Corte Suprema no innova en el criterio ya fijado por el máximo órgano judicial en 2007, cuando, en una sentencia referida a un litigio individual, declaró la nulidad del decreto 1.777.
Aquella norma había modificado la manera de calcular el 82 por ciento móvil, en términos que, para la Corte, eran contrarios a los que estable-
cía la ley de jubilaciones de la Provincia.
Mestre debió recalcular el 82 por ciento móvil porque una cláusula de la Constitución Provincial impedía modifi-
car la ley jubilatoria por seis años.
Y como, en la crisis de 1995 que volteó al ex gobernador Eduardo Angeloz, no había cómo pagar los haberes, Mestre encontró ese modo de recortar el enorme déficit de la Caja de Jubilaciones.
El tiempo pasó y, pese a que ya podía modificarse la ley, el poder político provincial prefirió no pagar ese costo político y seguir utilizando el decreto para legalizar un recorte sin el cual las jubilaciones resultaban impagables.
El fallo de la Corte en 2007 obligó a eliminar ese decreto. Y desde entonces –gobernaba José Manuel de la Sota– volvió a pagarse el 82 por ciento móvil con su fórmula de cálculo original, que no se cumple en el sistema previsional de la Nación. Entre otras causas, por ese motivo la Caja volvió a quebrar. Hoy se sostiene por los aportes extras de la Nación, en un convenio que se terminará este año.
De todas maneras, lo que está en juego ahora es el pago retroactivo por lo no pagado entre 1995 y 2007 a quienes ya estaban jubilados entonces.
Osvaldo Giordano, presidente de la Caja de Jubilaciones, dijo ayer que el fallo no lo sorprendió. “Estaba más o menos previsto y de hecho se han estado arreglando juicios antes de que llegaran a la Corte”, explicó.
Este criterio de la Corte sería sólo para quienes hayan interpuesto demanda. Y un factor de discusión posterior –y que se desarrolla a la hora de pagar– es la determinación de la tasa de interés a aplicar a la deuda y el modo de pago. Se paga la tasa pasiva y la cancelación se hace en bonos.

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