Rechazan planteo contra abogados investigados por fraudes a las ART

Si bien el tribunal aceptó que la situación de los profesionales constituía una causal de cesación de mandato, no consideró que ello fuese un motivo para anular las actuaciones.
En mérito a que la detención de los letrados Agustín Cornavaca y Ariel Merlini en el marco de las investigaciones desarrolladas por el fraude a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART),representa una causal de cesación de mandato conforme lo identifica el artículo 1984 del Código Civil (CC) mas no un motivo para anular el proceso, el Juzgado de Conciliación de 6ª Nominación de Córdoba desestimó el pedido de nulidad de las actuaciones probatorias formulado por un trabajador, que se vio privado de cumplirlas por no tener contacto con sus letrados.
Agustín Rene Venicio Carrizo solicitó que se declare la nulidad de las actuaciones ocurridas con fecha posterior al 12 de agosto de 2010, oportunidad en la que tomó conocimiento por medios periodísticos, de que sus letrados Merlini y Cornavaca fueron detenidos por orden del fiscal del Distrito 1, Turno 1 de esta ciudad. El actor adujo que ese hecho le privó de ser notificado de las audiencias probatorias que a la postre no fueron realizadas en su perjuicio.
Ante ello, el magistrado Carlos Eduardo Moroni se cuestionó si la detención de los letrados del actor es factor suficiente para nulidificar los actos o bien es una causal de cesación de mandato con el efecto que ello implica, respondiéndose  que “la hipótesis es la segunda y no como se pretende incidentar”.
En esa dirección, se señaló que si bien los letrados se encuentran detenidos, “nunca estuvieron con una incomunicación o aislamiento tal como que les impidiera continuar con sus compromisos profesionales”, subrayando que “estar detenido, no necesariamente implica o justifica el abandono de sus responsabilidad profesionales como hubiera sido el caso de un detenido político que sufrió una incomunicación absoluta durante un prolongado período que sí impidió el desempeño de su misión profesional”.
Doctrina
En otro aspecto, el juez puntualizó que -según la doctrina- “los efectos del mandato en general y contempla aquel caso de cesación del mismo por una situación sobreviniente, pero la condiciona a que la persona afectada pierda todos los derechos, ejemplificando en el caso de falencia, locura o presidio con sentencia firme”, aclarando que según el artículo 1984 del Código Civil “debe existir la pérdida absoluta de todos o parte de esos derechos”.

Por ello, en la resolución se advirtió que la detención de los profesionales no les impidió delegar sus mandatos o bien poner en conocimiento a la clientela de la situación particular, ya fuera por terceros o encomendados a tal fin, por lo cual se concluyó que “mal puede pretenderse anular un procedimiento por aquellos hechos donde quienes tienen la responsabilidad del litigio se han visto impedidos circunstancialmente de continuarlos, pero tampoco han hecho nada, ni tomado medida alguna para enmendar dicha circunstancia en salvaguarda del derecho de su cliente”, añadiendo que así “se ha confundido la figura de la cesación del mandato y con ello, se pretende anular el proceso: dos cuestiones antagónicas que resultan de improcedente tratamiento”.

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