Se redujo pena por abuso porque las menores tenían experiencia sexual

El imputado había sido condenado a 18 años de prisión por cuatro hechos con acceso carnal, agravados por ser ministro de un culto.
La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires  redujo a la mitad la condena impuesta a un pastor evangélico por haber abusado de dos chicas de 14 y 16 años, al entender que las víctimas eran de un nivel social que “acepta relaciones sexuales a corta edad” y porque ya habían estado con otros hombres. El fallo ya fue apelado ante la Suprema Corte bonaerense por el fiscal de Casación adjunto, Jorge Roldán, quien considera que la decisión discrimina a los sectores sociales más humildes, vulnerables a determinados delitos.
El imputado, un ciudadano paraguayo de 59 años, había sido condenado por el Tribunal Oral 4 (TOC 4) de Morón a la pena de 18 años de prisión por cuatro abusos sexuales con acceso carnal agravados por ser ministro de un culto, en concurso ideal con dos hechos de promoción de la corrupción de menor de edad, calificados por intimidación.
Los ilícitos ocurrieron entre abril y agosto de 2000 en la Iglesia Evangélica “Jesús es el Camino”, en la localidad de Merlo.
En el fallo, el camarista Horacio Piombo, a cuyo voto adhirió Benjamín Sal Llargués, reseñó que la conducta del encartado al mantener relaciones con mujeres que viven en comunidades en las que el nivel social acepta el contacto sexual a edades muy bajas, no era algo “moralmente edificante”,  pero señaló que no lo veía como “aberrante”.
También, para bajar la pena de 18  a 9 años y medio, el juez tuvo en cuenta que las adolescentes tenían experiencia sexual. “Todos los delitos que se edifican sobre conceptos sociales o culturales sufren el impacto de la transformación del significado que tales entidades del lenguaje sufren con el correr de los años”, dijo.
El fallo del TOC 4 de Morón fue revisado por Casación luego de que la defensa del pastor lo apelara.
En esa ocasión, el fiscal Carlos Altuve remarcó que el acusado aprovechaba la “enorme influencia moral” que tenía sobre las jóvenes, sus limitaciones culturales y que, tras difundir primero el temor  de la inminencia del fin del mundo, se presentaba como “la encarnación de un espíritu salvador” y que, con esa excusa, les decía que la única salvación para las adolescentes era ser fecundadas por él.
“Con esta patraña, increíble para individuos de otras extracciones sociales, pudo penetrar psicológicamente en el sistema de creencias de las víctimas, dejándolas en una auténtica situación de trance en la cual no tenían alternativas”, afirmó el funcionario.
Corrupción
En cambio, la defensa alegó que si bien las menores pudieron haber accedido a tener trato sexual al creer que el imputado poseía “virtudes bíblicas”,  no hubo error ni vicio de la voluntad en cuanto a saber que estaban realizando un acto sexual.

Además, el abogado afirmó que ambas tenían experiencia y que buscaban engendrar un hijo con su asistido, afirmado que tal circunstancia descartaba que aquél hubiera delinquido.
Tras analizar estos argumentos, la Sala I redujo la condena por los abusos sexuales y absolvió al pastor del delito de corrupción de menor de edad, calificados por intimidación.

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