Una deuda en la educación legal


Abogacía y práctica profesional del abogado son dos conceptos que en nuestro país las facultades de Derecho aún no han logrado integrar adecuadamente.
Sin perjuicio de las buenas iniciativas que se ven en ese sentido, sobre todo en el final de la carrera mediante cortas prácticas forenses, consultorios jurídicos o seguimiento de algunos expedientes, en general las currículas no terminan de incluir los necesarios aspectos prácticos en que se traduce a la realidad la teoría que enseñan.
Los países más desarrollados, como los de la UE o Canadá, por ejemplo, en vista de esta carencia llevan adelante acciones concretas para solucionarla y han demostrado los beneficios que para el sistema de justicia trae aparejada una educación legal que integre también la práctica.
Julián Hermida, profesor de Derecho y director del Centro de Enseñanza y Aprendizaje de la Universidad Algoma, en Canadá, señala que tradicionalmente las facultades de Derecho canadienses buscaban que sus egresados salieran pensando como abogados.
Este objetivo es logrado mediante el recurso a un solo método pedagógico: el llamado método socrático, inmortalizado en la cultura popular por el film Paper Chase.
Aprender a pensar como abogado es sumamente importante, pero por décadas estas facultades se han esforzado por perfeccionarlo en detrimento de otras habilidades, conocimientos, valores y competencias.
Algo similar ocurre en el nivel local. Pero tanto aquí como en esos países ya no basta con sólo enseñar a pensar como abogado, sino que a ello se le debe agregar el enseñar a actuar como abogado.
Es necesario sumar al conocimiento del estudiante de Derecho una serie de atributos que incluyen nuevas competencias profesionales, intelectuales y personales. Educar para el desarrollo de estas competencias supera ampliamente el tradicional objetivo de concebir la formación del futuro abogado sólo como un entrenamiento tendiente a lograr que los egresados piensen como abogados.
Esta educación es mucho más compleja e incluye el desarrollo del pensamiento crítico; la aplicación del conocimiento jurídico a los más variados contextos, desde los sociales hasta los tecnológicos; la comunicación oral y escrita; la ética profesional; el reconocimiento de perspectivas globales, multiculturales e interdisciplinarias, y el compromiso con el aprendizaje permanente, entre otras competencias y habilidades.
La variante práctica de la educación legal consiste pues en la enseñanza de esas habilidades en un medio real y controlado; habilidades que se aprenden de la misma forma en que las aprenden los jóvenes profesionales de la salud en sus residencias y concurrencias a los respectivos servicios. Su resultado es hacer del graduado de Derecho un abogado competente.
Período de entrenamiento
En los países europeos se ve claramente esta diferencia: el licenciado en Derecho, es decir el mero egresado de una Facultad de Derecho, debe necesariamente realizar un período de entrenamiento práctico para obtener la habilitación profesional de su título.
Sólo de esa manera puede comenzar a ser abogado. Será objeto de otro análisis si esa habilitación debe ser una incumbencia de las universidades o estar separada de ese ámbito y con control de órganos oficiales y colegios profesionales, como ocurre en los países de la Unión Europea.
De lo que no quedan dudas es de que la facultad debe ampliar sus currículas al campo de las habilidades que permitan a los alumnos llevar a la práctica los conocimientos teóricos impartidos durante la carrera.
Es un gran desafío que incumbe no sólo a las universidades, sino que también depende del apoyo que les presten otros actores sociales como las empresas, los estudios jurídicos, las entidades intermedias, el Poder Judicial y el propio Estado. Este, debe además, arbitrar las normas necesarias para que aquellos puedan implementar programas para pasantes o practicantes por tiempos limitados sin que por eso se les añadan nuevos y mayores costos laborales ni conflictos gremiales; es decir, facilitar el acceso a la práctica profesional.

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