Desestiman ejecutar una sentencia basada en un acuerdo laboral


La demandada había efectuado el depósito dos días después de lo acordado. El TSJ se pronunció por evitar una interpretación exagerada de lo pactado.
Al surgir de las constancias de la causa que la obligada al pago de un acuerdo laboral cumplió la primera cuota de él dentro del plazo de quedar firme la sentencia homologatoria, empero no el día establecido en el acuerdo, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), a fin de evitar una interpretación exagerada de lo pactado, dejó sin efecto la ejecución de sentencia iniciada por la parte actora.
El Colegio de Abogados de Córdoba acudió a la instancia extraordinaria a fin de revertir la decisión dictada en su oportunidad por la Sala 4ª de llevar adelante la ejecución de sentencia en su contra por Beatriz Maidana. La entidad adujo que depositó el capital conciliado el día en que se le notificó la homologación del acuerdo dentro del plazo de que la resolución quede firme y en condiciones de ser ejecutoriada.
Frente a ese marco, la Sala integrada por Carlos García Allocco -autor del voto-, Mercedes Blanc de Arabel y Domingo Juan Sesin sostuvo que le asiste razón a la impugnante y señaló que “hay que considerar que el crédito que se reclama fue homologado por sentencia firme y pasada en autoridad de cosa juzgada el día 4/7/00 y notificado a la contraria el 5/7/00, fecha en que se realiza el depósito bancario y último día hábil previo a la feria judicial”.
En ese sentido, el Alto Cuerpo observó que, pasado dicho receso, “la accionante inició el incidente de ejecución de sentencia -20/7/00-, que fue admitido por el Tribunal mediante decreto del 25/7/00”.
En este contexto reseñado, el Máximo Tribunal advirtió que “sólo transcurrieron dos días entre la fecha fijada para la cancelación de la primera cuota -3/7/00- y el  depósito bancario –5/7/00-. Empero, nótese que el 4/7/00 se pronunció el juez mediante sentencia homologatoria”.
De tal modo, en la sentencia se puntualizó que “el escaso tiempo que pasó revela un apresuramiento exagerado”, subrayando que “ya sea que se interprete, tal como reza literalmente el acuerdo (…) y lo imponen las normas de fondo -artículo 15, ley 21297-, que “debía ser homologado” se depositó el mismo día de su notificación y si se entiende que aquélla no era necesaria, igual el vencimiento acaeció recién en las primeras horas hábiles del 4/7/00”. Por ello, se aclaró que en ambas situaciones “la extrema prontitud se patentiza aún más cuando se verifica que el acuerdo se cumplió hasta el final en los términos pactados”. En consecuencia, se rechazó el incidente de ejecución de sentencia instado.
Fuente: http://www.comercioyjusticia.com.ar/2011/08/10/desestiman-ejecutar-una-sentencia-basada-en-un-acuerdo-laboral/
 

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