Revocan sobreseimiento por protestas en contra del Estado de Israel


El Máximo Tribunal Penal del país hizo lugar al recurso de casación presentado por la DAIA y procesó nuevamente a Manuel Roberto Martino, del grupo Frente de Acción Revolucionario (FAR).
La Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Augusto Diez Ojeda y Mariano González Palazzo, revocó el sobreseimiento de Manuel Roberto Martino y lo procesó por formar parte de una agrupación cuyo objeto es imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor.
La causa se inició luego de los incidentes ocurridos en un acto en repudio a Israel en mayo de 2009, durante la celebración por la creación de ese Estado.
En esa oportunidad, los asistentes al acto sufrieron agresiones físicas e insultos.
A su turno, la Cámara Federal sobreseyó a Martino, pero los representantes de la DAIA recurrieron.
Casación sostuvo que -en vista de las consignas llevadas adelante durante la marcha- y de la información que se recolectó de la página web de la agrupación se encontraría configurado el tipo penal bajo análisis.
Frases
Para los jueces, el fin del grupo FAR parecería “alentar o incitar a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas”. En tal sentido, reseñaron que el día del incidente vitorearon frases tales como “Israel asesino”, “judíos sionistas mueran”, “viva Palestina”, judíos asesinos, fuera judíos, viva Palestina” y “viva Palestina, mueran judíos sionistas”.
Asimismo, para resolver, el tribunal tomó en cuenta las expresiones antisemitas de grueso calibre consignadas en panfletos secuestrados en un allanamiento llevado a cabo días después de los hechos.
Prematuro
“El prematuro sobreseimiento decretado en relación al delito presente en del artículo 213 bis del Código penal, agravado según las previsiones del artículo 2 de la ley 23592, que concurre idealmente con el delito de alentar o incitar al odio contra un grupo de personas a causa de su religión, nacionalidad o ideas políticas, cierra indefectiblemente la posibilidad de continuar la pesquisa y de que un tribunal oral determine en forma fehaciente si el imputado es autor de esos delitos”, enfatizaron Hornos, Diez Ojeda y González Palazzo.
Por ello, los camaristas decidieron hacer lugar al recurso presentado y revocaron el sobreseimiento de Martino por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de formar parte de una agrupación cuyo objeto es el de imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, agravado según las previsiones la ley 23592.

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