Justifican inhibición de juez federal en una causa

La Cámara Federal de Córdoba subrayó que su resolución se basaba en doctrina y jurisprudencia que avalan separar a un magistrado del conocimiento de un caso.
Si bien la situación en que se encontraba el juez Carlos Julio Lascano, al inhibirse en una causa, no estaba receptada en los supuestos legales previstos por la legislación ritual, para la Cámara Federal de Córdoba el motivo esgrimido por el vocal fue contemplado “tal como sucede con otros supuestos a los cuales la doctrina y la jurisprudencia dominantes entienden que resultan aptos para separar a un juez del conocimiento de una causa”.
Al respecto, “la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha entendido que ‘si bien el art. 88 de la ley 24121, en su segundo párrafo suprimió expresamente el motivo de inhibición que aquí se admite del art. 55 del CPPN, no existe óbice alguno para que como regla procedimental en consonancia con la garantía [de imparcialidad], se interprete el temor de parcialidad como un motivo no escrito de recusación del juez y a favor del imputado…el mismo juez –entendido como la misma persona que llevó adelante la instrucción y elevó a juicio la causa, se encuentra impedido para realizar el juicio y dictar sentencia con respecto a ese mismo caso”, consideraron los jueces Ignacio María Vélez Funes y José Vicente Muscará.
Compromiso
Asimismo, se destacó que “ante el compromiso asumido por el Estado argentino de garantizar la imparcialidad de los jueces, la violación que a dicha garantía implica la intervención de un mismo juez tanto en la etapa instructoria como en la etapa de juicio no puede ser soslayada, con fundamento exclusivo en el carácter taxativo de las causales de recusación de los jueces”
Continuando en esa línea argumental, el Tribunal señaló que, por otra parte, “resulta atendible la preocupación que manifiesta el vocal que se inhibe respecto de la posibilidad de ser recusado para intervenir en el tribunal de juicio a raíz de las dificultades que ello podría generar en la integración de aquel, en caso de que el recurso de la defensa en estos autos sea rechazado”.
Al respecto, “dichas cuestiones prácticas han sido motivo de análisis también por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al señalar, entre otras “situaciones problemáticas”, los “inconvenientes en la constitución definitiva de algunos tribunales orales o en la designación de jueces sustitutos para la realización de juicios complejos y de larga duración”, argumentó la Alzada.

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