La Corte declaró admisible el per saltum del Gobierno

 El Alto Cuerpo citó razones de “urgencia” para resolver el fondo del asunto. La sentencia en controversia había paralizado la elección de consejeros al Consejo de la Magistratura.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) declaró “admisible” la vía del per saltum a la que recurrió el Gobierno nacional en respuesta al fallo de la jueza federal con competencia electoral, María Romilda Servini de Cubría, quien declaró “inconstitucional” el punto de la reforma judicial que promueve la elección de los miembros del Consejo de la Magistratura por medio del voto popular. En su decisión, los miembros de la Corte citaron razones de “urgencia” para resolver sobre el fondo del asunto.
Señaló el Máximo Tribunal del país en su resolución que, “a juicio de esta Corte concurren los requisitos de marcada excepcionalidad que, con arreglo a lo dispuesto en el texto normativo aplicable, justifican habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48, prescindiendo de la intervención previa del tribunal de alzada que, como la Cámara Nacional Electoral, ha sido expresamente contemplado por la ley para revisar decisiones de esta naturaleza (art. 44 del Código Electoral Nacional, ley 19945), a la par que constituye regularmente el superior tribunal de la causa a los fines de la procedencia del recurso extraordinario (ley 4055, art. 6°)”.
El texto añade que “ello es así, pues el planteo constitucional ventilado en estas actuaciones concierne de modo directo e inmediato a la composición de una de las autoridades de la Nación creada por la Constitución Nacional, que cuenta con atribuciones de alta significación en el estado constitucional (art. 114). A lo expresado se suma que la sentencia recurrida trae como efecto la cancelación de un procedimiento electoral mediante el sufragio universal destinado a cubrir cargos públicos electivos, circunstancia de gravedad institucional. Por último, al encontrarse en curso un cronograma electoral estructurado en diversas etapas que se integran con plazos breves y perentorios explícitamente contemplados, sólo la decisión final por parte de esta Corte de las cuestiones constitucionales planteadas permitirá evitar situaciones frustratorias de los diversos derechos puestos en juego en estas actuaciones”.
Seguidamente, el Alto Cuerpo refiere que “en las condiciones expresadas, tratándose de sendas causas de competencia federal en que las sentencias impugnadas han decidido de modo definitivo las cuestiones constitucionales suscitadas en la litis (art. 14, inc. l°, ley 48), corresponde hacer lugar a las presentaciones efectuadas”.
Por último, la CSJN señala que “las razones de urgencia que hacen procedente la vía intentada, igualmente justifican que este Tribunal proceda a abreviar el plazo previsto para dar cumplimiento con el traslado legalmente contemplado, así como habilitar días y horas para todas las actuaciones a que dé lugar la tramitación de los recursos”.

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