Cajero cobraba “a cuenta” honorarios para abogados

Con la excusa de brindar “seguridad a los clientes”, descontaba de los pagos judiciales a trabajadores el importe que les correspondía a los letrados. Rendía el dinero en un bar cercano al banco.
Al reconocer el propio cajero en el sumario administrativo elaborado por la patronal -previo al despido, luego ratificado por los dichos de los testigos en la audiencia de vista de la causa- que, sin autorización de un superior, descontaba de las órdenes de pago libradas a trabajadores en su caja el pacto de cuota litis de sus abogados, sumas que luego eran rendidas fuera de la entidad bancaria, la Sala 4ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba convalidó el despido de un agente del Banco de Córdoba, fundado en la pérdida de confianza.
Aprovechando su condición de cajero en la sucursal Tribunales de la entidad citada, Javier Fernando Luque había acordado con dos abogados del foro local descontar las sumas correspondientes a los honorarios por el pacto de cuota litis, montos que luego el actor entregaba a los letrados en un bar cercano. El actor adujo que cumplía ese rol por practicidad y a fin de brindar seguridad a los clientes.
Frente a ese conflicto, el tribunal integrado por Mario Ricardo Pérez-autor del voto-, María del Carmen Maine y Ana María Moreno de Córdoba, tras analizar las pruebas tramitadas y el sumario administrativo realizado por la institución bancaria, sostuvo que la declaración prestada por Luque espontáneamente “se ajusta en un todo a la verdad, puesto que está corroborado que ese día (25/4/08) le obló a los testigos que depusieron, actores en juicios laborales por accidente de trabajo, sumas inferiores a las que indicaban las mandas judiciales pertinentes, importes éstos que retuvo en su caja hasta la finalización de la jornada para ponerlos en un sobre y salir de la institución -luego de recibir un llamado telefónico dirigido a él, en su propia caja, lo que está además ‘prohibido’- y entregárselos  (…) ‘en un bar’, según sus dichos”.
Según la Sala, este hecho se corroboró con lo declarado por un testigo, quien afirmó que ello había sucedido dos viernes “antes de su declaración del 8/5/08, lo cual guarda perfecta coincidencia con el viernes 25/4/08 en que las órdenes se pagaron, oportunidad en la que puso el actor los importes descontados a los trabajadores en una bolsa y entregó, fuera del banco”.
El tribunal opinó que dichos actos resultaron “de gravedad tal que no consintiese la prosecución del contrato conforme la accionada sustenta”, remarcando que el actor “puso en riesgo cierto un dinero ajeno, que no tenía su empleadora por qué custodiar sino, lo que es más, la “creación” de esa ‘caja paralela’ -hecho prohibido- conllevaba que si -vgr.- se hubiese decidido en el ínterin ordenarle que cerrara la caja y contabilizara el dinero y comprobantes respectivos, se hubiese encontrado con un sobrante de dinero”.
En consecuencia, se rechazó la pretensión del accionante de ser indemnizado por despido incausado.

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