Es constitucional anotación de datos de personas condenadas por delitos de índole sexual

El juez concluyó que no se trata de una intromisión arbitraria, ya que entre las razones que pueden limitar el ejercicio de los derechos se encuentra la colisión entre los intereses tutelados por diferentes disposiciones legales llamadas a regular un supuesto de hecho.
El juez de Ejecución Penal Gustavo Arocena -titular del Juzgado de 3ª Nominación- no hizo lugar al pedido de declaración de inconstitucionalidad de los artículos 5, 6 y concordantes de la ley provincial 9680 planteada por el interno J. G.
A su turno, con la fundamentación técnica del asesor letrado Gonzalo Ponce de León, J. G. adujo que la anotación de una persona condenada como autora de delitos contra la integridad sexual en el Registro Provincial de Personas Condenadas por Delitos Contra la Integridad Sexual, con el asentamiento de su código de identificación genética y de su historial delictivo, lesiona el derecho a la intimidad.
Ministerio Público
Por su parte, el representante del Ministerio Público manifestó que discrepaba con la pretensión ejercida por la defensa porque el citado programa permite identificar y controlar el desenvolvimiento social de los delincuentes sexuales, con resguardo de los derechos y garantías constitucionales, brindando de tal manera a la comunidad herramientas que permitan un seguimiento de las personas condenadas por delitos contra la integridad sexual y que se encuentran en libertad, con el fin de prevenir los efectos de aquéllos.

Paralelamente, adujo que la ley atacada de inconstitucionalidad protege a la comunidad sobre las posibles conductas reincidentes de personas condenadas por delitos contra la integridad sexual, lo que nada tiene que ver con el principio del “non bis in idem”, el que, en todo caso, puede violarse en el momento del juzgamiento, al pronunciarse la condena.
En su fallo, el magistrado reseñó que la ley provincial 9680 creó en el año 2009 el Programa Provincial de Identificación, Seguimiento y Control de Delincuentes Sexuales y de Prevención de Delitos contra la Integridad Sexual.
Asimismo, recordó que la normativa instituyó aquel registro -en el cual las inscripciones se ordenan de oficio una vez que la sentencia queda firme- y que se trata de un padrón que no es público, por lo que las constancias o datos obrantes allí son de contenido estrictamente confidencial y sólo pueden ser suministrados mediante orden expresa emanada de una autoridad judicial.
A su vez, subrayó que la ley prescribe que la información, los antecedentes y los datos incorporados serán conservados de forma tal que su inviolabilidad e inalterabilidad absoluta quede asegurada, estableciendo que sus constancias harán plena fe y sólo podrán ser judicialmente impugnadas por quien tenga interés legítimo, por causas de error o falsedad.
Además, consignó que para garantizar el carácter reservado de la información almacenada se dispone que no podrá ser retirada ni trasladada a otro lugar bajo ningún concepto y que las muestras de ADN obtenidas en el marco del programa sólo podrán ser utilizadas para la identificación de personas eventualmente responsables en el curso de una investigación determinada, quedando prohibido su uso para cualquier otra finalidad.
Datos sensibles
Al analizar si la inscripción a la que alude el artículo 6 de la ley 9680 constituye una injerencia en la esfera personal de intimidad, el magistrado precisó que en alguna medida sí, ya que implica permitir el acceso a determinados “datos sensibles” del condenado a los órganos estatales encargados de la persecución penal, juzgamiento y castigo de los delitos.

No obstante, el juez enfatizó que no se trata de una intromisión arbitraria y remarcó entre las múltiples razones que pueden limitar el ejercicio de los derechos se encuentra, sin lugar a dudas, la colisión entre los intereses tutelados por diferentes disposiciones legales llamadas a regular un determinado supuesto de hecho, tal como sucedía en el caso.
Teoría de valores
En esa línea, Arocena puntualizó que el conflicto de intereses fundamentales suscitado se resolvía siguiendo la doctrina del TSJ y el método de interpretación de las normas jurídicas llamado “balancín-test” o teoría de valores, según el cual no todos los derechos fundamentales son ilimitados sino que debe tenerse en cuenta la concurrencia de otros valores que el ordenamiento jurídico también protege.

“Según este método, en supuestos de conflicto entre derechos o intereses de igual rango normativo, en lugar de resolverse atendiendo a la supremacía absoluta de uno sobre otro, deben ponderarse todos los derechos como limitados y analizarse en cada caso concreto la razonabilidad de la restricción de uno por otro”, precisó.
Así, el magistrado concluyó expresando que el derecho a la preservación de la intimidad que corresponde a toda persona -aun condenada por la comisión de un delito, de la índole que fuere- encuentra una razonable restricción frente al interés represivo del Estado expresado a través de una ley que permite el registro de determinado datos sensibles de una persona, y que lo hace bajo la condición de que la pena haya recaído por la autoría de ilícitos contra la integridad sexual.

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