No hay fórmulas rituales para consignar contenido de indagatoria

La Sala Penal recordó que basta con que el encartado comience a declarar oportunamente o que, tácita o implícitamente, resulte que quiere o que acepta hacerlo.
Con voto de la jueza Aída Tarditti, la Sala Penal del TSJ -integrada, además, por las vocales María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel- rechazó la casación deducida por Carlos Raúl Casanova, imputado por el delito de tentativa de estafa procesal.
Ejerciendo su autodefensa, el encartado cuestionó lo resuelto por la Cámara del Crimen de Bell Ville en cuanto rechazó la apelación  en contra del auto de requerimiento de citación a juicio formulado en su contra.
En su escrito, se agravió al estimar que la a quo inobservó los artículos 258  a  262, 354 y concordantes del del Código Procesal Penal (CPP) en cuanto consideró como “declaración indagatoria” un acto que -según aseveró- técnicamente no lo era.
La Sala enfatizó que el planteo no era de recibo puesto que se sustentó en una lectura antojadiza de las normas citadas, aclarando que éstas de ninguna manera exigen determinadas fórmulas rituales para consignar el contenido de la declaración del imputado. ”Ciñéndonos a lo que es objeto de discusión, únicamente se requiere que se lo invite a declarar y que se indique en el acta la actitud asumida, lo que en el caso ha ocurrido”, precisó el tribunal.
Excepción
Así, plasmó que Casanova dijo iba  a decidir si declaraba o no una vez que se le hiciera saber la imputación formulada y que, luego de ser intimado, expresó que interponía excepción de extinción de la pretensión penal por prescripción, en virtud de los fundamentos que desarrollaba en un escrito que adjuntó.

Sobre lo reseñado, el TSJ consignó que resultaba obvio que la última intervención del prevenido importaba una clara manifestación de la defensa material en el curso de la recepción del acto, que implicaba una libre elección; es decir,  una abstención sobre los hechos.
Doctrina
En esa dirección,  recordó que autorizada doctrina ha sostenido que no es indispensable una manifestación expresa sobre si se quiere declarar o no, y que que basta con que el imputado comience o que -tácita o implícitamente- resulte que lo quiere hacer o que acepta hacerlo.

Finalmente, el Alto Tribunal valoró que ese razonamiento, sin dificultad, podía extenderse a la hipótesis contraria; esto es, a la negativa a declarar.

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