Insisten en rechazar el “impuesto a la valija”

El TSJ invocó razones de economía procesal, resaltando que el tributo que se pretende cobrar debe contener una concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio.
La Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), en virtud de acogerse al precedente dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en autos “Laboratorio Raffo”, y por razones de economía procesal, rechazó la pretensión del fisco municipal de la ciudad de Río Cuarto de pretender el cobro del tributoque incide sobre el Comercio, la Industria y Empresas de Servicios -en estos casos, comúnmente denominado “impuesto a la valija”- al Laboratorio Ivax SA, dado que dicha tasa, como especie de tributo, debe contener una concreta efectiva e individualizada prestación de un servicio.
El Alto Cuerpo integrado por Domingo Juan Sesin -autor del voto-, Aída Lucía Teresa Tarditti y Armando Segundo Andruet (h), sostuvo que con motivo del reenvío ordenado por la Corte, contenidos en la sentencia número setenta de fecha 1de octubre de 2010 “Laboratorios Raffo SA c/ Municipalidad de Córdoba – Plena Jurisdicción – Recursos de Casación”, señaló que”merced a los aspectos comunes y diferentes que guardan dichos antecedentes con la cuestión que aquí se debate, sumado a las razones de economía procesal” se justifica la armonización de la doctrina judicial.
Por ello, el TSJ enfatizó que  “el decisorio de este Tribunal Superior de Justicia dejado sin efecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ‘Laboratorios Raffo SA’ (Fallos 332:1503) en modo alguno importa un desconocimiento de su tradicional, extensa e inveterada doctrina según la cual al cobro de una tasa debe corresponder siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio referido a algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyente”.
Por ello se resolvió ordenar a la municipalidad demandada que durante el año en curso restituya los fondos abonados por la actora en virtud del artículo 9 de la Ley nº 7182.

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